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Tribunal Superior

CASTILLO FRANCO LUJAN C/ PLASTAR SAN LUIS S.A. S/ LABORAL COBRO DE PESOS ORALIDAD - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción laboral por cobro de pesos y alegó despido indirecto por incumplimientos del empleador. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por prescindencia de prueba conducente, y ordenó remitir los autos para su estudio definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 439506/25
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Prueba instrumental Despido indirecto Laboral Debido proceso Remision de autos Admision prima facie Acumulacion.

¿Quién es el actor?

CASTILLO FRANCO LUJÁN (parte actora).

¿A quién se demanda?

PLASTAR SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por cobro de pesos vinculada a despido indirecto / indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 12/10/2025 y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y su documental, se acumuló la queja a los autos principales y se recaratuló la causa con la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Después de una crítica integral del auto denegatorio, sobre lo sustancial, el recurrente afirma que la sentencia recurrida es arbitraria, porque en la causa se prescindió de prueba esencial, pues el extremo que las instancias ordinarias afirman que no está probado, surge indubitable de la prueba instrumental ofrecida y que la magistratura tuvo presente en actuación de fecha 26/06/2023, del EXP N° 387009/22.

Indicó que en la prueba instrumental ofrecida e incorporada en la causa, -el expediente caratulado “CASTILLO FRANCO JUAN c/ PLASTAR SAN LUIS S.A. – LABORAL – INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – ORALIDAD” – EXP N° 387233/22-, obra la documental que acredita la intimación previa al despido indirecto; concretamente en la actuación ESCEXT 19911450/22 (demanda laboral), de fecha 08/08/2022."

"5) Del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, parece que la crítica constitucional, por arbitrariedad de sentencia, reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal.

En el caso, parece que se ha omitido toda consideración sobre una prueba incorporada en legal forma al proceso y que sería conducente para la adecuada resolución del litigio y potencialmente apta para eventualmente- variar la suerte del fallo, lo que constituye una de las hipótesis de procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por “arbitrariedad de sentencia”."

"En este sentido, la CSJN sostiene: '…Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada si las circunstancias del caso ponen de manifiesto la prescindencia de toda consideración concreta sobre prueba conducente para la adecuada decisión de la causa ya que en tales condiciones la sentencia deja de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa y, en consecuencia, incumple con los requisitos de validez que hacen al debido proceso'. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remitió, en la causa 'GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ESTEBAN c/ BEATLEMANÍA S.R.L. y OTRO s/ DESPIDO', de fecha 23/09/2014)."

"Que el Superior Tribunal, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales, ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia con el fin de mantener la supremacía de las normas y derechos constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final, firmado por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso, constituye la decisión del Tribunal. No se consignan votos en disidencia.

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