CRUSE?O FELIX ADALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor inició demanda por accidente o enfermedad laboral contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. solicitando incrementos por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al tratarse de un reproche de naturaleza fáctica y probatoria ajeno a esta vía, con pérdida del depósito y costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
CRUSEÑO, Félix Adalberto (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente o enfermedad laboral; la Cámara de Apelaciones había receptado la apelación de la actora y elevado la incapacidad reconocida en primera instancia (Sent. Definitiva N° 526/2024 de fecha 04/12/2024).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (17/12/2024, fundado 03/02/2025), con pérdida del depósito; regular honorarios de esta instancia en el 40% del monto de primera instancia; costas a la vencida. Votación coincidente por todos los ministros integrados en el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto extraído de la sentencia (párrafos relevantes y citas textuales):
"La materia propuesta a casación, implica el examen y reponderación de las consideraciones vertidas en la pericia médica, y que como elemento probatorio, fue tenido en cuenta por la Cámara para fallar como lo hizo. La referida faena pone de manifiesto que no se está, en puridad, ante una situación casatoria, sino que la materia propuesta es inabordable mediante el presente recurso."
"En tal sentido, el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 17/12/2024 y fundado el 03/02/2025, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) del monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
No constan votos en disidencia; todos los Sres. Ministros (Monte Riso, Levingston, L’Huillier, Endeiza y Allende) compartieron los criterios y votaron en igual sentido.
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