VILA MARINERO RAUL NELIO C/ JUPLAST S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó daños y perjuicios contra Juplast S.A. con citación en garantía de Asociart ART S.A. por accidente laboral; se discutió la responsabilidad y la forma de actualización del crédito. El Superior Tribunal de Justicia admitió parcialmente la casación de Asociart y casó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a la modalidad de intereses, aplicando la tasa “Suarez” (Tasa Activa del BNA incrementada en 50%) desde la fecha de configuración del daño hasta el pago efectivo.
¿Quién es el actor?
VILA MARINERO RAUL NELIO (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
JUPLAST S.A. y, citada en garantía, Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente/condición laboral; condena de la ART en el plano civil y actualización del crédito (intereses y mecanismos de ajuste).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por Asociart ART S.A. y se casó parcialmente la Sentencia Definitiva N° 64 del 05/03/2025, ordenando que desde la fecha de configuración del daño (art. 1748 CCC) y hasta el efectivo pago se aplique la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Se regularon honorarios en un 40% de los de primera instancia. Costas en el orden causado. Votaron por mayoría los cinco ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales premisas, considero que, en el caso concreto, la aplicación conjunta de un interés puro del ocho por ciento anual (8%) y la inflación acumulada que refleja el Índice de Precios al Consumidor (IPC) conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado e irrazonable, extremo que se evidencia al contrastar el monto de la condena resultante de la sentencia de primera instancia con aquel que se obtiene a partir del criterio adoptado por la Excma. Cámara.
Por ello, y dentro del marco de los agravios propuestos, corresponde admitir parcialmente el recurso de casación y disponer que, desde la fecha de configuración del daño (cfr. art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta el efectivo pago, se aplique al monto de condena la tasa de interés fijada en “Suarez”, esto es, la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
"Que, si bien el precedente “Suarez” fue dictado en el marco de una controversia de naturaleza laboral, las pautas allí establecidas resultan plenam ente aplicables al caso sub examine, en tanto procuran garantizar una solución razonable y uniforme en resguardo del crédito reconocido judicialmente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias; los cinco Ministros comparten los votos indicados y el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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