BERNARDI ESTEBAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra resolución de Cámara que acogió la impugnación de la planilla de liquidación en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, al considerar que la interlocutoria sobre liquidación no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Bernardi, Esteban.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación/controversia relacionada con planilla de liquidación en autos por accidente o enfermedad laboral; se interpuso recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria N° 42/2025 que, en apelación, hizo lugar a la impugnación de la planilla de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación interpuesto el 09/03/2025 y fundado el 18/03/2025; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la interlocutoria atacada -aquella que en instancia de apelación receptó un pedido de impugnación de liquidación- no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el art. 286 del CPC y C, en cuanto preceptúa que el recurso de casación 'Procederá contra sentencias definitivas o equiparables (de) las Cámaras de Apelaciones'."
"…la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla'."
"En el presente caso, se impugna una liquidación sin que se argumenten errores aritméticos o materiales, sino que el cuestionamiento avanza sobre la cuestión sustancial que ya ha sido objeto de pronunciamiento definitivo en las instancias ordinarias, que han ejercido su jurisdicción y se han expresado sobre la normativa aplicable, aspecto que ha arribado firme, por lo que no puede reeditarse sin menoscabo de la preclusión procesal y de la cosa juzgada."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime (Ministros Allende, Monte Riso, Levingston, L'Huillier y Endeiza) siguiendo el análisis que sostuvo la improcedencia del recurso por tratarse de una interlocutoria sobre liquidación. No se registran votos en disidencia.
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