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Tribunal Superior

MIRANDA OSCAR DOMINGO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la resolución de la Cámara Laboral que declaró inadmisible su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara se encuentra fundamentada y que los agravios del recurrente no configuran arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 437623/25
Recurso de queja Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Licencias psicologicas Despido indirecto Libre conviccion Sana critica Admisibilidad formal Laboral.

¿Quién es el actor?

Miranda Oscar Domingo.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Nº 184/2025 (pretensión laboral por cobro de pesos y despido indirecto / licencias).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"Surge claro, que los agravios que sostiene como base fundamental para calificar de arbitraria la sentencia, han sido debidamente analizados por la Cámara, y los fundamentos allí brindados, no han sido debidamente rebatidos en esta instancia, por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto."

"En consecuencia, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (cfr. Fallos 297:235 y 181; STJSL-S.J.-S.I. N° 080/26 del 28/04/2026, “BAIGORRIA SUSANA LILIANA c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX EXP N° 291409/16)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: "SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja articulado por la parte actora." La resolución está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.

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