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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

El perito CPN Marcelo R. Pedernera Esquibel solicitó la regulación de honorarios por la labor pericial contable desplegada en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en la suma de 15 JUS, ponderando la naturaleza, complejidad y extensión del trabajo conforme al art. 18 de la Ley N° IV-0910-2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301296/16
Pericia contable Regulacion de honorarios 15 jus Art. 18 ley iv-0910-2014 Causa contencioso administrativo Indyca s.r.l. v. gobierno de la provincia de san luis Informe pericial 03/11/2021 Sentencia definitiva 04/02/2025 Escala arancelaria no aplicable Monotributista.

¿Quién es el actor?

CPN Marcelo Rodolfo Pedernera Esquibel (perito), quien solicitó la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

La regulación se tramita en los autos caratulados "INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA"; no existe contraposición directa del perito contra persona física en la resolución de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor pericial contable realizada en la causa (informe presentado el 03/11/2021).

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios del perito en la suma de 15 JUS y ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 04/02/2025 se dictó sentencia definitiva N° S.D. Nº 001/25, que rechazó la demanda con costas."

"Por consiguiente, el monto del proceso a tener en cuenta en el presente proceso, es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo efectuar la valoración pertinente según lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014."

"En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, se advierte que el Sr. perito, para cumplir con la pericia encomendada, debió analizar balances de la empresa de diferentes años, anticipos y certificados de obras, y el contrato de obra pública suscripto entre las partes. En consecuencia, haciendo mérito de dicha labor, apreciada en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se considera equitativo fijar los honorarios del perito contador en 15 JUS."

"Atento a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley N° IV-0910-2014 SE RESUELVE: Regular los honorarios del CPN MARCELO RODOLFO PEDERNERA ESQUIBEL, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de 15 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L'Huillier y Andrea C. Monte Riso. No firman los Dres. Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza por encontrarse excusados. No consta disidencia.

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