JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AGUILERA JOAQUIN JAVIER C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente impugnó la denegatoria del recurso extraordinario y la sentencia definitiva en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y fundamentación autónoma del escrito, al no plantear críticas concretas ni demostrar la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 437748/25
Recurso de queja Autosuficiencia Fundamentacion autonoma Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Accidente laboral Sala laboral n?1 Denegatoria Procurador general Stj san luis

¿Quién es el actor?

AGUILERA JOAQUIN JAVIER (actor originario).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (parte demandada en el expediente laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones por “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”; en esta instancia la parte recurrente impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la Sentencia Definitiva N° 175 de fecha 22/05/2025 dictada por la Sala Laboral N°1 de la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada (presentado el 11/09/2025; resolución denegatoria notificada el 03/09/2025). Se tuvo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador General (13/02/2026) y, por carecer la queja de fundamentación autónoma y autosuficiencia, se desestimó su procedencia. Resolución firmada el 03/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no puede soslayarse que uno de los recaudos esenciales para la admisibilidad del recurso de queja es la autosuficiencia, lo que implica que el escrito debe bastarse a sí mismo. (cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, Ed. Abeledo Perrot, p. 188)."

"… es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apunto, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…" (Sagüés Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. pág. 491).

"la queja como todo recurso y en general como toda presentación en justicia debe autoabastecerse, para lo cual se hará una refutación, mediante una demostración razonada y prolija, de cada uno de los motivos respecto de los cuales se agravia por no haberse dado luz verde al recurso, concediéndoselo. Tal fundamentación autónoma demanda igualmente, mediante una demostración comprensiva, con su lectura y sin más, saber a qué atenerse respecto a sus alcances y sentido, al igual que la pretendida procedencia sustancial del recurso extraordinario." (cfr. Morello Augusto M. El Recurso Extraordinario. Ed. Librería Editora Platense. Abeledo Perrot. p. 381).

"Que, en el caso, es evidente que la presentación directa carece de una debida fundamentación y omite formular una crítica eficaz y concreta de la resolución denegatoria del recurso, por cuanto sólo se limita a referir los antecedentes del caso -que a criterio del recurrente resultaban relevantes-, y a reproducir -en forma textual- los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sin desarrollar una argumentación clara que explique la configuración de la cuestión constitucional alegada, ni articular una impugnación tendiente a demostrar donde reside el error de la resolución recurrida."

"Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final, firmado digitalmente por los cinco Ministros del STJ (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), constituye la decisión del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.