INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-
INDYCA S.R.L. inició demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación voluntaria del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, por intervención previa como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso-administrativa (expediente IURIX Nº 301455/16)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y se dispuso su apartamiento del conocimiento del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 20/05/26, mediante actuación N° 30380833/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio y examinados los razonamientos desarrollados por el Sr. Magistrado, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento, en virtud de lo prescripto por el art. 17 inc. 7 del CPCC, dado que se presume su intervención en la estrategia de defensa durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia."
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado. El dispositivo final (SE RESUELVE...) es el que prevalece.
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