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Tribunal Superior

SOLICITA ELEVACION A JUICIO MIGLIAVACCA BANESA ANALIA (DTE) AV. USURPACION - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por presunta usurpación. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedencia procesal al no revestir la resolución atacada carácter de sentencia definitiva, por lo que falta el requisito de definitividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 481712/26
Recurso de queja Definitividad Auto interlocutorio Inconstitucionalidad Improcedencia formal Usurpacion Jurisprudencia Tramite penal Procurador general Tribunal de impugnaciones

¿Quién es el actor?

Dr. Enrique A. Miranda (interpone recurso de queja; vinculado a la causa PEX 481712/26 relativa a MIGLIAVACCA BANESA ANALÍA).

¿A quién se demanda?

Se impugna el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial (y, en origen, la resolución de la Sra. Juez de Garantías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el Auto Interlocutorio de fecha 10/02/2026 (y contra el Auto Interlocutorio de fecha 03/12/2025 que confirmó el de 21/10/2025) que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; se solicita, en términos, la elevación a juicio o la revisión por arbitrariedad/violación constitucional.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por falta del requisito de definitividad del decisorio atacado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos su improcedencia por falta de definitividad del decisorio atacado, resultando determinante a los efectos del rechazo del recurso interpuesto en autos.

En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla.

Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio, descartar, como impugnables, toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter.

Por otra parte, si bien en el caso 'sub examen' se invocan garantías constitucionales, '…la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'."

(Además, el tribunal refiere precedentes y el dictamen del Sr. Procurador General que se pronunció por la improcedencia formal del recurso.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por los cinco ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que el rechazo fue acordado por la mayoría.

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