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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION - S/ RECURSO DE QUEJA

El letrado Dr. Carlos A. Acevedo solicitó la regulación de sus honorarios por la labor en la excepción de falsedad de ejecutoria y la contestación de la reposición en el incidente de apelación. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando 13 Jus por la excepción y 5 Jus por la reposición, más IVA, aplicando los arts. 37 y 44 de la Ley de Honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 396001/23
Honorarios Regulacion Excepcion de falsedad de ejecutoria Reposicion Jus Ley n? iv-0910-2014 Art. 37 Art. 44 Concurso preventivo Incidente de apelacion

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Acevedo, que peticiona la regulación de sus honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

expediente incidente en autos caratulados DELLEPIANE SAN LUIS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO (no se individualiza parte contraria para la regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor desarrollada en la contestación de la excepción de falsedad de ejecutoria e inhabilidad de título, y por la contestación de la reposición interpuesta por ARCA.

¿Qué se resolvió?

Se reguló al Dr. Carlos A. Acevedo la suma de 13 Jus por la excepción y 5 Jus por la reposición, más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resta solo regular por la contestación de la excepción de falsedad de ejecutoria e Inhabilidad de título resuelta favorablemente al ahora peticionante el 31/10/2025 y por la contestación (26/08/24) de la reposición interpuesta por ARCA resuelta el 20/12/2024.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta el carácter incidental que revisten las actuaciones en las contestaciones detalladas, en los términos del art. 37 segundo párrafo (50%) de la Ley Nº IV-0910-2014, reducido a la mitad por tratarse de una etapa conforme artículo 44 de la mencionada ley.

Atento a ello y tomando como base el monto de 86,81 jus (al que se llega por las dos reducciones detalladas sobre el monto ejecutado) , corresponde fijar al Dr. Carlos A. Acevedo la suma de 13 Jus por la falsedad de ejecutoria y la suma de 5 Jus por la contestación de la reposición interpuesta por ARCA, por aplicación del artículo 37 de la ley de aranceles.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts, 37 y 44 de la Ley de Honorarios Profesionales SE RESUELVE: Regular al Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO por su labor en la excepción la suma de 13 Jus y la suma de 5 Jus por la reposición más IVA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; no se registra disidencia.

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