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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE MERLO LTDA S/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cooperativa de Agua de Merlo promovió demanda de inconstitucionalidad contra el canon por provisión de agua y solicitó el beneficio de gratuidad por entenderse consumidora colectiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, adhiriendo al dictamen del Procurador General que consideró que la cooperativa no encuadra como consumidora ni consumidora colectiva y confirmó la liquidación de la tasa por haberse configurado el hecho imponible con la presentación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 427545/25
Cooperativa Demanda de inconstitucionalidad Tasa judicial Consumidor colectivo Ley 24.240 Hecho imponible Oficina de contralor de tasas judiciales Gratuidad procesal Rechazo de recurso Procurador general

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE MERLO LTDA.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Organismos encargados de la liquidación de tasas judiciales (oficina de contralor de tasas judiciales y/o autoridad administrativa implicada en la tasa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad respecto del canon/tasa judicial aplicada por la presentación de la demanda y reconocimiento del carácter de consumidora colectiva para acceder al beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso interpuesto por la actora; se adhiere al dictamen del Procurador General que sostuvo que la cooperativa no encuadra como consumidor ni como consumidor colectivo y que el hecho imponible se configuró al presentarse la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) En fecha 13/02/26 contesta vista el Sr. Procurador General, expresando “Entiendo que la actora NO SE ENCUENTRA comprendida en la definición de “consumidor”, pues queda claro que su actividad como intermediaria técnica y administrativa que comprende la captación, potabilización y distribución del recurso del agua para luego repartir el costo real de captación y distribución entre sus asociados y usuarios, la ubica en la relación de consumo en el polo PASIVO opuesto al consumidor, encuadrando en la definición genérica de proveedor antes citada”.

Asimismo, señala que la Cooperativa no encuadra en la figura de “consumidor colectivo”, en los términos del art. 43 de la C.N., por lo que considera que no están dados los presupuestos establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor para habilitar el acceso de la actora al beneficio de gratuidad, previsto en el art. 53 de la Ley 24.240."

"4) Que así planteada la cuestión traída a resolver, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, nos pronunciamos por el rechazo del presente recurso, toda vez que compartimos en un todo los fundamentos expresados por éste en su dictamen de fecha 13/02/26, al cual nos remitimos brevitatis causae.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto en autos.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se incorporan asimismo los considerandos que describen la postura de la actora respecto de su carácter de "consumidora colectiva" y la relación de la cooperativa como prestadora sin fines de lucro: parte del considerando 1 del texto.)

Leyes que cita

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