BAIGORRIA CAROLINA BELEN Y OTROS C/ HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora interpuso reposición in extremis reclamando que el STJSL omitió tratar agravios relativos al quantum indemnizatorio tras admitir la demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Jesús Rosales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición de la demandada y hizo lugar a la de la actora, ordenando dictar nuevo pronunciamiento para integrar la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 118/25 con tratamiento de los agravios omitidos.
¿Quién es el actor?
Carolina Belén Baigorria y su hijo Valentín (Mariano) Rosales.
¿A quién se demanda?
Hospital Privado de la Villa S.R.L. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Jesús Rosales; en este incidente se discuten recursos de reposición in extremis contra la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 118/25 (03/06/2025) que admitió la demanda y condenó al Hospital a pagar indemnización. La actora alega omisión en el tratamiento de agravios relativos al monto indemnizatorio; la demandada alega errores materiales y reexamen indebido de la prueba.
¿Qué se resolvió?
I) Rechazar la reposición in extremis interpuesta por el Hospital Privado de la Villa. II) Hacer lugar a la reposición in extremis interpuesta por la actora Carolina Belén Baigorria y su hijo, y disponer que el STJSL dicte nuevo pronunciamiento al solo efecto de integrar la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 118/25 (03/06/2025) con el tratamiento de los agravios omitidos. Costas conforme art. 241 bis CPCC in fine para cada pronunciamiento según el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la improcedencia del recurso de la demandada:
"Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, según lo exige el art. 241 bis del CPCC. Al contrario, la recurrente propone un reexamen de la cuestión de fondo relacionada con los hechos, las pruebas y su ponderación, a partir de las cuales el STJSL consideró procedente la responsabilidad civil de la demandada."
"La amplitud del embate realizado por la demandada expone con claridad que la impugnación rebasa el instituto procesal que invoca, porque discute desde la naturaleza del pronunciamiento -ordinario/extraordinario-, pasando por los hechos ... y la ponderación de la prueba y su carga dinámica ... con base en lo cual intenta sostener múltiples arbitrariedades, alcance que supera el mecanismo procesal de la reposición in extremis."
"…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…"
2) Sobre la procedencia de la reposición de la actora por omisión de agravios:
"Que la referida omisión, constituye un error esencial en el desenvolvimiento procesal, que afecta el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio, lo que determina la procedencia del recurso, y puede sanearse mandando a integrar la sentencia recurrida con el tratamiento de los agravios pendientes."
"Por lo expuesto, la revocatoria in extremis planteada es procedente y, en consecuencia, corresponde disponer que el STJSL dicte nuevo pronunciamiento al solo efecto de integrar la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 118/25, de fecha 03/06/2025, con el tratamiento de los agravios omitidos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se fija en el bloque dispositivo rubricado por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el dispositivo prevalece como decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.