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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO EN AUTOS AV. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO - MALVERSACION DE FONDOS - PEX 393939/24 - S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

El Sr. Ministro Víctor Manuel Endeiza solicitó excusación por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en la causa principal por incumplimiento de funcionario público y malversación de fondos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, aplicando el artículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ESC 775/25
Excusacion Recusacion Imparcialidad judicial Articulo 33 inciso a) cod. procesal penal sl Fiscal de estado Malversacion de fondos Incumplimiento de funcionario publico Auto interlocutorio Stj san luis Contienda de competencia

¿Quién es el actor?

El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien plantea su propia excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “ESCRITO SUELTO RELACIONADO EN AUTOS AV. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO - MALVERSACIÓN DE FONDOS - PEX 393939/24 - S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA” (no existe parte contraria específica en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento (excusación) del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por hallarse incurso en la causal prevista en el art. 33 inciso a) del Código Procesal Penal provincial, por haber intervenido anteriormente en la causa principal como Fiscal de Estado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; debe registrarse y notificarse. Auto interlocutorio firmado por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso (28/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 12/05/26 (actuación N° 30307529/26), el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal dispuesta por el artículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis (Ley N° VI-0152-2021), por lo que se excusa de intervenir en presente causa por haber actuado en la causa principal como Fiscal de Estado. Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de la causa PEX N° 393939/24 - 'AV. MALVERSACIÓN - INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO - DTE. GONZALEZ PABLO FERNANDO' (actuación N° 25489870/24 de fecha 08/08/24) surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal invocada."

"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

Cita doctrinal incluida en el fallo: "Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la resolución final; el auto está suscripto digitalmente por los cuatro Ministros que resuelven (Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso).

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