JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS RUTA UNO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió una acción meramente declarativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo para determinar el alcance de la Resolución N°1984-HCD-2018. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción, por tratarse de una acción no encuadrada en el art. 29 de la Ley VI-0165-2004 ni en la competencia originaria contencioso-administrativa del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 427607/1
Incidente Contienda negativa de competencia Accion meramente declarativa Competencia judicial Municipio Resolucion 1984-hcd-2018 Art. 29 ley vi-0165-2004 Art. 213 constitucion provincial Juzgado civil Comercial Ambiental y laboral n?1 Tercera circunscripcion

¿Quién es el actor?

RUTA UNO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Villa de Merlo (San Luis)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa (art. 322 CPCC) para que se "determine el alcance habilitante y, especialmente, prohibitivo de la Resolución N° 1984-HCD-2018" que autoriza la factibilidad de ubicación de una estación de servicio (Sr. Lucas Ramírez).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial; se notificó la resolución al Juzgado N°4 de la Primera Circunscripción y se ofició a efectos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acerca de la norma, este Tribunal ha precisado que la intervención en competencia contencioso-administrativa del Superior Tribunal, exigirá de ordinario que se haya agotado la instancia administrativa, con el dictado de un acto administrativo definitivo que cause estado (Cfr. arts. 816 y 838 del CPCC), o que hayan transcurrido los plazos que configuren el silencio de la administración y la denegación tácita (art. 822 CPCC y art. 213 inc. 3) C.P., in fine. (Cfr. BERMEJO, ROCÍO BELÉN c/ PREVISORA SAN LUIS S.R.L. s/ ACCIÓN PREVENTIVA ART. 1711 CC y C – COMPETENCIA – EXP 362556/20, de fecha 28/04/2021 – SI N° 146/21)."

"Es que, para que la materia sea contencioso-administrativa se requiere que exista una actividad administrativa realizada en ejercicio de dicha función; circunstancia que difiere del reclamo que se persigue. El distingo se advierte corroborado con el diverso tratamiento que, desde lo procesal, se da a una y otra acción. En un caso, el reclamo judicial impugna un acto administrativo definitivo, dictado por los órganos del Estado provincial, municipal, entes púbicos no estatales, en ejercicio de su función administrativa y en la cual se vulnere un derecho de carácter administrativo, con el previo agotamiento de la instancia administrativa. En tanto que la acción que aquí se inicia, persigue hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, sin que exista relación de empleo público o un acto de la administración cuestionado."

"Por otro lado, y con relación a la aplicación del art. 29 de la Ley N° VI-0165-2004 solo se debe destacar que el mismo refiere a causas judiciales en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, supuesto que no se configura en el caso de autos. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal, por lo que la decisión que figura en el dispositivo es la acordada por el Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.