ESPADA ESTEBAN ANDRES C/ GLOBOAVES ARGENTINA S.A. S/ LABORAL COBRO DE PESOS ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-
El trabajador promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara que modificó rubros y la tasa de interés aplicable en liquidación laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación, declaró que la cuestión sobre la tasa de interés ya había sido unificada en precedentes y reguló honorarios por el 40% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Espada Esteban Andrés (trabajador, parte actora).
¿A quién se demanda?
Globoaves Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en proceso laboral; liquidación de créditos laborales y aplicación de intereses y ajustes (incluye debate sobre índice o tasa aplicable y posible inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora; se regularon honorarios en esta instancia en el 40% de los de primera instancia; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal):
"Así, del análisis de las constancias de autos se advierte que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 y 124 del citado código); se dirige en contra de una sentencia definitiva (art. 286 del CPCC); y el recurrente -en su condición de trabajador- se encuentra exento del depósito previsto por el art. 290 del mismo ordenamiento. Por consiguiente, verificados los recaudos formales exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, corresponde declarar admisible el recurso de casación. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."
"Que, en el citado precedente, con sustento en lo decidido en la causa “ROMERO, GABRIELA ADRIANA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” – EXP 327992/18 (S.D N° 048/24, de fecha 05/04/2024), el Tribunal estableció que el interés aplicable a los créditos laborales es el fijado en “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11 (Nº 161/17, de fecha 26/12/2017), esto es, la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementado en un cincuenta por ciento (50%). Dicho criterio fue reiterado en numerosos pronunciamientos..."
"En consecuencia, por lo expuesto, me pronuncio sobre esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."
Bloque dispositivo final (texto original):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia extraordinaria en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. III) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y firmada por los Ministros Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza; votaron en igual sentido (mayoría unánime en el acuerdo celebrado).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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