ROSALES NADIA ELIZABETH C/ RIO SEGURIDAD SA., AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva R.L.102/2025-SL2 relativa a un cobro de pesos por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedencia, sosteniendo que el agravio plantea cuestiones fácticas y de valoración de la prueba ajenas al control casatorio y que no se demostraron errores jurídicos tipificados.
¿Quién es el actor?
ROSALES NADIA ELIZABETH (parte actora).
¿A quién se demanda?
RIO SEGURIDAD S.A. y AIELLO SUPERMERCADOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - acción laboral vinculada a despido (se cuestiona la justificación/continuidad del vínculo laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva R.L.102/2025-SL2 de fecha 11/04/2025; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión crítica no puede suplirse de ningún modo por el tribunal del recurso, puesto que no puede suplantar la actividad recursiva de las partes que solo a ellas compete.
Con relación a la necesidad de cuestionar en integridad las diversas motivaciones con virtualidad para sostener el fallo, la doctrina especializada ha dicho que la expresión de agravios: '…deberá contener la crítica concreta y razonada de todas y cada una de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas. Y, simultáneamente, incluir la censura, asimismo precisa y razonada, de todas y cada una de las motivaciones esenciales que constituyen los fundamentos de aquellas (…). Ello es así, pues, aun cuando se hubiere recurrido un fallo en todas sus partes, quedan consentidas aquellas respecto de las cuales no se expresan –con suficiencia técnica- los agravios'."
"En definitiva, al ser la cuestión planteada ajena al ámbito casatorio, corresponde el rechazo del recurso.
Vale recordar, que el recurso de casación se erige como un medio de impugnación contra sentencias definitivas que han aplicado o interpretado erróneamente la ley, por lo tanto, se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en sede de grado y no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables, en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas, es decir, la casación no es un medio hábil para el reexamen de los hechos ni para revisar la valoración de la prueba; la función del juez de la casación es tomar el hecho narrado por el tribunal o tenido por probado como tal, para reexaminar si la calificación jurídica es apropiada."
"En este derrotero, se ha dicho: '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de los poderes del Tribunal de Casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio'."
(Votos: la totalidad de los Sres. Ministros ENDEIZA, ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON y L’HUILLIER votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.