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Tribunal Superior

BELTRAN SERRANO IRENE MIGUELINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió reclamo por accidente y/o enfermedad laboral contra PREVENCIÓN ART S.A. solicitando reparación e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora por no acreditar causal casatoria, confirmando así lo decidido en la instancia precedente y imponiendo costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 398663/23
Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Interes compensatorio Capitalizacion de intereses Tabna Recurso de casacion Inadmisibilidad de causal casatoria Costas Perdida de deposito Honorarios

¿Quién es el actor?

BELTRAN SERRANO IRENE MIGUELINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral; en la instancia de apelación se hizo lugar al reclamo y se fijaron reglas sobre la tasa de interés (interés compensatorio 8% anual desde la PMI; aplicación de tasa equivalente al promedio de la TABNA capitalizable semestralmente según art. 770 CCC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios de esta instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, se advierte que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (arts. 289 y 124 del citado código), se dirigió en contra de una sentencia definitiva (art. 286 del CPCC), y la recurrente cumplió con el depósito previsto por el art. 290 del ordenamiento (cfr. constancia de fecha 07/05/2025 y de fecha 09/05/2025). Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de casación."

"Se advierte que la argumentación de la recurrente, en los términos en los que ha sido planteada, no logra demostrar, de modo claro y concluyente, la existencia de un error de derecho que justifique la procedencia del recurso de casación. En consecuencia, de conformidad con la solución propiciada por el Sr. Procurador General, adelanto que me pronunciaré por el rechazo del recurso."

"Por consiguiente, toda vez que la recurrente no logró acreditar la existencia de una infracción normativa que habilite la procedencia del recurso, corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Eduardo Segundo Allende expuso y propuso el rechazo; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza comparten lo expuesto, de modo que la decisión es mayoritaria.

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