CHACON LELIA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de COVID-19 en causa por accidente y/o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la solución de la Cámara y rechazó la casación interpuesta por la aseguradora al no advertir error de derecho, imponiendo costas y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
CHACON LELIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral; reconocimiento y liquidación de incapacidad por COVID-19 (sentencia de primera instancia hizo lugar y condenó a pagar una incapacidad del 19,25% de la T.O.).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; reguló honorarios por la ulterior instancia en 40% sobre los honorarios de primera instancia; y condenó en costas a la recurrente vencida. (Sentencia firmada el 20/05/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, verificados los recaudos formales exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, corresponde declarar admisible el recurso de casación. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."
"No puede soslayarse que, en relación con la alegada falta de cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 3 del DNU 367/20, el Tribunal sostuvo -de manera concluyente- que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 tornaba inaplicable la exigencia de cumplir con el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Central. Asimismo, destacó que la presunción de causalidad contenida en el art. 1 del DNU encontró adecuado sustento en la prueba pericial médica producida en autos que -a criterio del sentenciante- resultó suficiente y adecuada para determinar la afección incapacitante derivada del COVID-19."
"Por consiguiente y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en razón de no advertirse configurado el error de derecho que motivó la interposición del recurso de casación, corresponde su rechazo. En consecuencia, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE (todos comparten los planteos y votaron en igual sentido).
Fechas y montos relevantes: Sentencia de Cámara confirmatoria N° 24 de fecha 17/03/2025; recurso de casación interpuesto el 21/03/2025 y fundado el 04/04/2025; depósito acreditado el 27/03/2025; decisión del STJ de fecha 20/05/2026; incapacidad reconocida 19,25% de la T.O.; honorarios de la ulterior instancia fijados en 40% sobre los honorarios de primera instancia; pérdida del depósito y costas a la recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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