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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE PRAGA, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

El Intendente Comisionado de Villa de Praga promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia por la inconstitucionalidad de decretos municipales. El Superior Tribunal reguló honorarios al patrocinante, fijando 20 JUS por las etapas cumplidas y 5 JUS por cada una de las incidencias resueltas (30/09/2024 y 31/07/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410776/24
Regulacion de honorarios Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Proceso ordinario Desistimiento Interlocutorio Jus Incidencias Ley iv-0910-2014 Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Intendente Comisionado de la Municipalidad de Villa de Praga.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza / demanda de inconstitucionalidad respecto de los Decretos N° 150-SGG-2023 (14/12/2023) y N° 35-MG-2024 (06/01/2024).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero, a favor del patrocinante, en 20 JUS por las etapas cumplidas del proceso y 5 JUS por cada una de las incidencias resueltas en 30/09/2024 (S.I. Nº 291/24) y 31/07/2025 (S.I. Nº 177/25). Se registra y notifica la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.

En tal sentido, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario, el que se divide en dos etapas (arts. 42 y 43), habiéndose desarrollado completamente la primera, no así la segunda, la que finaliza ante el desistimiento formulado por la actora.

A su vez, debe tenerse presente, las incidencias (art. 37), acaecidas en la causa, como la revocatoria resuelta por STJSL-S.J.–S.I. Nº 291/24, el 30/09/2024, por la cual el Dr. Martínez Herrero, contestó en fecha 12/06/2024, el traslado que le fuera corrido oportunamente.

Por otra parte, dentro de la etapa probatoria se planteó la oposición a la prueba informativa, que dio lugar al resolutorio del Tribunal S.I. Nº 177/25, del 31/07/2025, resuelto en forma favorable para la demandada y por el cual el profesional aquí peticionante contestó el respectivo traslado.

En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y parte de la segunda etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 20 Jus. A su vez, por la contestación al recurso de revocatoria, resuelto por S.I. Nº 291/24, el 30/09/2024 y por la oposición de prueba que dio como resultado el dictado del interlocutorio S.I. Nº 177/25 de fecha 31/07/2025, se establecen en 5 JUS por cada una."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso; el Dr. Endeiza se encuentra excusado. No consta disidencia.

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