INCIDENTE DE CASACION (DR. FARIAS) MANZUR ELIANA CLAUDIA- LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL.- HOMICIDIO CALIFICADO
La defensa de Eliana Claudia Manzur y el representante de la particular damnificada interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia que condenó a Manzur por homicidio calificado y absolvió a Julio y Daniel Lucero. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos; sostuvo que la sentencia de mérito está debidamente motivada, que la valoración del dermotest y demás pruebas se ajustó a la sana crítica y que la absolución de Julio y Daniel por in dubio pro reo está razonada.
¿Quién es el actor?
Recurrentes ante el Superior Tribunal de Justicia: (a) defensa de la condenada Eliana Claudia Manzur; (b) representante de la particular damnificada.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (veredicto 20/12/2024 y fundamentos 14/02/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan por casación la condena de Manzur por homicidio calificado por alevosía (condenada a prisión perpetua) y la absolución por beneficio de la duda de los coimputados Julio y Daniel Lucero; se aduce entre otros vicios: valoración errónea de la prueba, falta de motivación, y omisión de peritajes (dermotest, pericia informática, pericia de criminalística).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la defensa de Manzur y por el representante de la particular damnificada; costas a los recurrentes vencidos. Las decisiones de instancia se mantienen en cuanto fueron recurridas (condena de Manzur confirmada en su sustento; absoluciones de Julio y Daniel preservadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración de la prueba y el dermotest (texto del tribunal):
"Que del debate oral y tal como lo consideró el Tribunal sentenciante, surge que: '… el hecho se encierra en el grupo familiar que se encontraba en la vivienda el día de los hechos, descartándose toda posible intervención de un extraño…conforme las probanzas colectadas y analizadas ut supra, para despejar las participaciones cobra especial relevancia y virtualidad los análisis de dermotest realizado a tres de los hijos del occiso, Julío, Daniel y Julieta Lucero y a la señora Manzur, por parte del Dpto. de Laboratorio de Química Legal … y en el que se informa que de los resultados obtenidos se permite concluir que: “1°) En la muestra tomada de ambas manos de la ciudadana: MANZUR ELIANA CLAUDIA, DNI 22.424.596, SE DETECTO LA PRESENCIA DE RECIDUOS PLOMO, BARIO Y ANTIMONIO RN MANO DERECHA, al momento del análisis y la técnica empleada …4°) En la muestra tomada de ambas manos de la ciudadana: LUCERO JULIETA, DNI 38.219.706, NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE RECIDUOS DE PLOMO, BARIO Y ANTIMONIO, al momento del análisis y con la técnica implementada. 5°) En la muestra tomada de ambas manos del occiso: SE DETECTO LA PRESENCIA DE RECIDUOS PLOMO, BARIO Y ANTIMONIO RN MANO DERECHA, al momento del análisis y la técnica empleada.' (el subrayado me pertenece)."
"Que tal como se considera en la sentencia, cobra especial sentido y relevancia el resultado de este Informe, en el cual la Lic. Carla Rodríguez explicó cómo se tomó la muestra de dermotest y el lugar en el que es levantada la misma, detallando que es en la zona en la que puede encontrar residuos de pólvora, como producto de la manipulación y acción de un arma de fuego, es decir que no es de cualquier parte del cuerpo de la persona, por ello resulta importante la presencia de estos componentes, ya que coloca y compromete la participación en la realización del hecho luctuoso, de quien o a quienes les dio resultado positivo."
2) Sobre la declaración autoincriminatoria de Julieta y su irrelevancia frente al plexo probatorio:
"Lo cierto es que los sentenciantes, del análisis de las pruebas reseñadas, acertadamente merituaron que dicha declaración no tenía apoyatura o sustento en los medios de prueba examinados, y ello por cuanto por un lado, el análisis de dermotest efectuado a Julieta Lucero arrojó resultado negativo en ambas manos, tal como se señaló en la sentencia: '4°) En la muestra tomada de ambas manos de la ciudadana: LUCERO JULIETA, DNI 38.219.706, NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE RECIDUOS DE PLOMO, BARIO Y ANTIMONIO, al momento del análisis y con la técnica implementada…' (El subrayado me pertenece)."
"Resulta de vital importancia, la prueba de dermotest practicado a Julieta Lucero, el cual arrojó resultado negativo en ambas manos, y más allá de lo declarado en el debate, se observa que su testimonio sin pruebas de cargo no resulta lógico, justificado, creíble, ni puede asignársele carácter convictivo, y más aún, no puede modificar la plataforma fáctica probatoria que incrimina a Manzur en el homicidio."
3) Sobre la absolución de Julio y Daniel por aplicación del principio in dubio pro reo:
"Atento lo manifestado se advierte, tal como lo consideran los sentenciantes, 'El estado de inocencia de de Julio y Daniel Lucero no ha sido desvirtuado en este proceso con el grado de certeza requerido en esta etapa, por lo que el mismo debe permanecer inalterable, imponiéndose la decisión absolutoria por aplicación del principio “in dubio pro reo”. Existe sí una duda razonable sobre la autoría de los mismos en dicho hecho por lo que en este estado corresponde su aplicación dada lo previsto en el art. 39 de la Constitución Provincial y 1° del Cod.Proc.Penal…'"
4) Conclusión casatoria (voto y acuerdo mayoritario):
"El recurso debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia recurrida, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia." (voto del Dr. Víctor M. Endeiza, acompañado por los Dres. Eduardo S. Allende y José G. L’Huillier).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres ministros que votaron suscriben el rechazo conforme el bloque dispositivo.
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