BERTOMEU MARIA BELEN C/ ROSA NORMA VIVIANA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que calificó de injustificado su despido indirecto y rechazó rubros indemnizatorios. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad palmaria en la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Bertomeu María Belén (actora).
¿A quién se demanda?
Rosa Norma Viviana (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — pretensión de reconocimiento de despido indirecto y rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral; petición de reasignación de funciones, tareas livianas y control médico.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 07/08/2025 contra la Sentencia Definitiva STJSL-SJ-SD N° 147/25 (23/07/2025) que había confirmado rechazo del despido indirecto y denegatoria de los rubros reclamados; con costas (arts. 68 y 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso, se advierte que el mismo ha sido interpuesto temporáneamente ante el Superior Tribunal; la decisión atacada reviste el carácter de definitiva en jurisdicción provincial; y se ha acompañado la carátula exigida por la Acordada 04/2007 de la CSJN.
Ahora bien, no podemos desconocer que la cuestión central involucrada y las disposiciones que se indican como omitidas o mal interpretadas, arts. 9, 10, 57, 63 y 212 de la LCT, no constituyen derecho federal, sino derecho común, por lo que el examen propuesto es ajeno a la materia del remedio federal, tal como lo dispone la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la CSJN mediante el 'recurso extraordinario federal', pues veda su procedencia cuando se trate de materia de derecho común (art. 15).
Resulta ilustrativo, a los efectos antedichos, el resumen de la cuestión medular que la recurrente hace en la carátula ... en la que dice: 'Los magistrados han omitido al momento de efectuar la valoración de las pruebas rendidas en autos un principio de derecho procesal laboral tan importante como es el ‘in dubio pro operario’ y la falta de consideración de las pruebas aportadas por esta parte han menoscabado el debido proceso legal, contenida dicha garantía en el art. 59 de la Constitución de esta provincia, tornando la resolución dictada manifiestamente arbitraria e injusta.'
Que, tampoco puede atenderse a la causal pretoriana de arbitrariedad de sentencia, porque la alegada arbitrariedad no surge palmaria, sino que el planteo propuesto requiere la reponderación de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, sin que se aprecie que lo decidido contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria; sino que, antes bien, configura una propuesta jurídica paralela e integral a lo decidido por la magistratura en todas sus instancias.
Por todo ello, se concluye que el acto jurisdiccional cuestionado, no se aprecia arbitrario ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la Ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se consigna como resolución del Superior Tribunal de Justicia firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el dispositivo final deniega el recurso (acordada por la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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