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Tribunal Superior

INC. RECHAZO EXC. (DRS. BUSTOS-BONA-PEREZ) DIVIZIA LOHIGORRY MARIA SOLEDAD C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

La actora promovió incidente por excusación de los jueces laborales de la Primera Circunscripción; se discute la competencia para entender en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción, entendiendo atendibles los motivos de decoro y delicadeza invocados por los magistrados de la Primera Circunscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 434229/1
Incidente Excusacion Decoro y delicadeza Competencia Juzgado laboral Segunda circunscripcion Ogu laboral Accidente laboral Asociart a.r.t. 18/05/2026

¿Quién es el actor?

Divizia Lohigorry María Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por accidente o enfermedad laboral (carátula: “S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la causa; se hizo saber lo resuelto a los Juzgados Laborales de la Primera Circunscripción y se ordenó oficio y baja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de las constancias de autos (EXP 434229/25), surge que los titulares de los Juzgados Laborales N° 1, 2 y 3 de la Primera Circunscripción Judicial se excusaron de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza (art. 30 del CPCC), en atención a que la actora, Dra. Divizia Lohigorry María Soledad, se desempeña en la OGU Laboral como Secretaria de Despacho."

"Que, analizadas las constancias de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que las razones invocadas por los magistrados de la Primera Circunscripción -fundadas en motivos de decoro y delicadeza derivados de la circunstancia de que la actora se desempeña como funcionaria dentro de la estructura judicial- resultan atendibles e idóneas para justificar el apartamiento solicitado."

"En efecto, la excusación por graves motivos de decoro y delicadeza constituye un resguardo de la imparcialidad que se deja al arbitrio del propio magistrado, el cual, en un examen íntimo de conciencia, debe determinar si circunstancias personales, de amistad o cualquier otra índole pueden afectar su tranquilidad de espíritu para juzgar o generar un manto de sospecha objetivo. (cfr. S.I. Nº 036/26.- “OFICIO RELACIONADO A JUZGADO DE GARANTÍA Nº 3 - PRESENTACIÓN DR. PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO ANDRÉS - AUDITORIAS GENERALES 2023 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-” – IURIX OFR N° 393125/35, del 06/03/2026)."

"Por ello, toda vez que se verifican circunstancias objetivas que sostienen razonablemente los motivos graves de delicadeza y de decoro invocados por los magistrados de la Primera Circunscripción Judicial, corresponde declarar la competencia del Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.

Fechas y referencias: Resolución del STJ firmada digitalmente el 18/05/2026. Causa: INC 434229/1.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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