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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS BIOLATTI HUGO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN SAN LUIS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL

El actor promovió incidente en autos de prescripción adquisitiva contra la Municipalidad de Villa del Carmen para resolver la competencia judicial. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción y ordenó remitir la causa a ese juzgado, por no resultar aplicable el art. 29 de la Ley de Fiscalía de Estado a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 436363/1
Incidente de contienda negativa de competencia Competencia judicial Prescripcion adquisitiva Usucapion Municipalidad de villa del carmen Art. 29 ley de fiscalia de estado vi-0165-2004 (5723) Tercera circunscripcion Juzgado civil comercial ambiental y laboral n?1 Remision de autos Procurador general

¿Quién es el actor?

Biolatti Hugo Sebastián.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa del Carmen, San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de prescripción adquisitiva (usucapión) — trámite oral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el órgano competente para continuar entendiendo en la causa es el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial; se notificó al Juzgado de la Primera Circunscripción y se remitieron las actuaciones al juzgado declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el juez en el que se radicó originariamente la causa, para inhibirse, invocó el artículo 29 de la Ley de Fiscalía de Estado, N° VI0165-2004 (5723), en cuanto establece: '…Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad'."

"Que de la lectura del artículo invocado, resulta evidente que la demandada en la causa del epígrafe -Municipalidad de Villa del Carmen- no se encuentra comprendida en el artículo invocado, por lo que el apartamiento del magistrado del juzgado en el que se radicó originariamente la causa, resulta infundado."

"En atención a lo expuesto, de conformidad con el Procurador General, corresponde que la tramitación de la causa continúe por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final del tribunal (bloque dispositivo) declara competente al Juzgado N°1 de la Tercera Circunscripción; las firmas digitales de los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso aparecen en el acuerdo.

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