ROSALES ANABEL JUDITH C/ NAVARRO ALEJANDRO RAUL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegación de recurso extraordinario local en una ejecución por alimentos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que la resolución impugnada cuenta con fundamentos suficientes y no acredita arbitrariedad ni omisión que habilite la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Rosales Anabel Judith (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Navarro Alejandro Raúl (parte demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario local vinculado a ejecución por una liquidación millonaria de alimentos; discutida legitimación para actuar de la Sra. Rosales, prescripción y validez de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja articulado por la parte demandada (auto interlocutorio STJ que rechaza la queja). El Tribunal consideró que la resolución de la Cámara es equiparable a definitiva pero que cuenta con fundamentos suficientes; la mera discrepancia del recurrente no configura arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge claro que, ninguno de los agravios articulados por el recurrente logra conmover los sólidos fundamentos en los que se sustenta la resolución cuestionada, por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto.
Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Cfr. Fallos 297:235 y 181; STJSL, “Aostri, Rivas Carlos c/ Banco Río de la Plata –Sucursal Villa Mercedes – Sumarísimo - Recurso de Queja” 17/04/2006, “Fernández Marcelo Alejandro c/ Quickfood S.A. – Daños y perjuicios – Recurso de Queja ”, 26/03/2008; “Camargo, Antonia Irma y otra C/ Masterly S.A.– Demanda Laboral - Recurso de Queja”, 10/03/2009; “Lara María Viviana y otros c/ Gobierno de la Pcia. de San Luis - Medidas Autosatisfactivas - Recurso de Queja”, 09/06/2010).
Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.
Por lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la parte demandada."
(También relevante el análisis previo sobre admisibilidad y remisión a fundamentos de primera instancia:)
"La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial. Como bien es sabido, la técnica de la remisión no implica omisión de tratamiento, sino por el contrario, la adopción de los fundamentos que se estiman acertados."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los Ministros que integran el fallo sin indicación de disidencia.
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