SOSA SILVINA SOLEDAD Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Se planteó excusación del Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente en el expediente como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso.
¿Quién es el actor?
No corresponde (incidente de excusación promovido por el propio Ministro VÍCTOR MANUEL ENDEIZA).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente incidental en la causa principal: SOSA SILVINA SOLEDAD Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - Demanda de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/recusación del Ministro VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7° de la Ley N° VI-0150-2013, por haber intervenido en el expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Ministro VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que en fecha 06/05/26, mediante actuación Nº 30250474/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.
Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26520884/24 de fecha 11/12/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC.”
“Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, sin constar disidencias.
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