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Tribunal Superior

BENAVIDEZ VALERIA - FERNANDEZ PAZ CYNTHIA - SPAGNUOLO FERNANDO C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Recurso de aclaratoria por error material en el punto I) del resolutorio sobre rechazo de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal aclaró y corrigió la redacción del punto I) indicando que se confirma la Sentencia de Cámara N° R.R.193/2025-SL1, de fecha 10/04/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 421115/24
Aclaratoria Error material Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Confirmacion de sentencia Sentencia de camara n? r.r.193/2025-sl1 Amparo Superior tribunal Resolutorio Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

BENAVIDEZ VALERIA; FERNANDEZ PAZ CYNTHIA; SPAGNUOLO FERNANDO (actores del expediente de amparo).

¿A quién se demanda?

SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA y otro (en el marco de recurso de inconstitucionalidad/amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (amparo); en estos autos se tramita un pedido de aclaratoria por error material en el resolutorio previo del Superior Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la aclaratoria y se dispone que el punto I) del resuelve de la S.D. Nº 087/26, del 14/05/26, quede redactado: “Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, confirmando la Sentencia de Cámara N° R.R.193/2025-SL1, de fecha 10/04/2025”. La presente resolución integra la S.D. Nº 087/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se ha advertido un error material en el punto I) del resolutorio de la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 087/26, donde dice: 'Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, confirmando la Sentencia de Cámara N° R.R.476/2025SL1, de fecha 04/08/2025.' Corresponde consignar que el número correcto de sentencia confirmada es 193/2025 de fecha 10/04/2025. Por lo tanto, el punto I) del resuelve de la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 087/26, del 14/05/26 debe decir: 'Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, confirmando la Sentencia de Cámara N° R.R.193/2025-SL1, de fecha 10/04/2025.'.

Por ello, SE RESUELVE: I) Aclarar que el punto I) del resuelve de la S.D. Nº 087/26, del 14/05/26, debe quedar redactado de la siguiente manera: 'Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, confirmando la Sentencia de Cámara N° R.R.193/2025SL1, de fecha 10/04/2025'. II) La presente es parte integrante de la STJSL-S.J. – S.D. Nº 087/26, del 14/05/26."

(Se consignan textualmente los párrafos del considerando y del dispositivo que corrigen el error material, tal como constan en la resolución.)

No constan votos en disidencia en el texto de la aclaratoria; la resolución está firmada por los Ministros Subrogantes Dres. Fernando Alberto Pascuet, Gustavo Daniel Sanchiño y Facundo Cañas Morsino; otros ministros se hallaban recusados o excusados y no suscriben.

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