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Tribunal Superior

BAIGORRIA NELIDA GRACIELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó a Prevención A.R.T. S.A. por prestaciones derivadas de accidente y/o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la aseguradora por no acreditarse error de derecho, confirmando la solución de la cámara respecto de la aplicación de intereses y la metodología de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 399261/23
Casacion Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Intereses Capitalizacion Interes compensatorio Admisibilidad Rechazo de recurso Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

BAIGORRIA NELIDA GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral y la consecuente liquidación indemnizatoria (con cuestión sobre tasa de interés, interés compensatorio y capitalización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Prevención ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios del 40% sobre los de primera instancia; y se impusieron costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por Prevención ART S.A., con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Sobre admisibilidad y alcance restringido del recurso de casación:

"En este orden de ideas, se ha señalado que para habilitar la limitada competencia del Tribunal casatorio, resulta insoslayable que el recurrente desarrolle y argumente las razones que justifican la admisibilidad del recurso, siendo necesario que el discurrir recursivo se relacione de manera directa con el motivo casatorio propuesto..."

"la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada".

Sobre la insuficiencia de los agravios y la capitalización de intereses:

"la argumentación de la recurrente, en los términos en los que ha sido planteada, no logra demostrar, de modo claro y concluyente, la existencia de un error de derecho que justifique la procedencia del recurso de casación..."

"Que, en este marco, aun cuando la redacción del decisorio pudiera presentar cierta ambigüedad, en modo alguno podría inferirse de sus términos una capitalización de intereses desde la fecha de la sentencia, ello así, por cuanto el art. 770 del Código Civil y Comercial establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses, con supuestos de excepción que son taxativos y de interpretación restrictiva y, además, porque en el caso, la cuestión relativa a la de capitalización de intereses fue resuelta expresamente por el magistrado de grado, en los términos dispuestos por el art. 770 inc. c del CCyCN -supeditándola a la concurrencia de una liquidación judicial, intimación y mora- extremo que, al no haber sido motivo de agravio concreto, quedó firme y consentido."

Sobre interés compensatorio y precedente:

"Por último, tampoco puede prosperar el agravio referido al interés compensatorio, por cuanto este Superior Tribunal ya se pronunció sobre la cuestión en los precedentes... rechazando los recursos por inexistencia de causal casatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros del STJ (Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) votaron en igual sentido; la decisión fue unánime.

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