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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La Municipalidad de Buena Esperanza solicitó la revocatoria de la resolución que rechazó una medida cautelar y la suspensión del decreto que revoca la donación de una motoniveladora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria y a la medida cautelar, suspendió los efectos del acto administrativo impugnado y condicionó su cumplimiento a un informe técnico previo sobre el estado del bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428946/25
Municipalidad de buena esperanza Donacion Motoniveladora Medida cautelar Revocatoria Decreto 10916?mopei?2023 Decreto 458?mheip?2023 Verosimilitud Peligro en la demora Informe tecnico

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Buena Esperanza.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de revocatoria contra la resolución STJSL-S.J.-S.I. Nº 355/25 de fecha 10/12/2025, únicamente respecto del apartado que rechazó la medida cautelar; se solicita suspender la aplicación del Decreto Nº 458‑MHeIP‑2023 que revoca la donación (efectuada por Decreto Nº 10916‑MOPeI‑2023 de fecha 17/11/2023) de la motoniveladora dominio ESP 33 al Municipio, y, en consecuencia, impedir la entrega del rodado al Estado provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria, se dejó sin efecto el punto IV) de la Resolución de fecha 10/12/2025; se hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (Decreto Nº 458‑MHeIP‑2023) y se condicionó su cumplimiento a la previa incorporación al expediente de un informe técnico especializado que detalle el estado actual de la motoniveladora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de las medidas cautelares, es evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho de la peticionaria."

"…siempre que se pretenda la tutela proveniente de una medida precautoria, debe acreditarse la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora…"

"De la lectura de la solicitud de cautelar traída a estudio, se advierte, en primer lugar, que dentro del margen de provisionalidad propio de una medida cautelar, se encuentra cumplido el presupuesto de verosimilitud del derecho, toda vez que conforme surge de la documental acompañada, por Decreto N° 10916‑MOPeI‑2023, se le donó a la Municipalidad de Buena Esperanza el vehículo tipo motoniveladora ... y que si bien fue revocada posteriormente por Decreto N° 458‑MHeIP‑2023, la legalidad o legitimidad del mismo, se encuentra cuestionada en autos."

"Con relación al peligro en la demora, éste se encuentra debidamente configurado, en tanto la ejecución inmediata del acto administrativo cuestionado, conlleva un perjuicio actual y concreto que trasciende la esfera del Municipio y se proyecta directamente sobre la comunidad. La indisponibilidad del referido bien, impide al municipio brindar de manera oportuna y eficiente los servicios públicos vinculados al mantenimiento y conservación de caminos, afectando el interés general."

"En consecuencia, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto el punto IV) de la Resolución de fecha 10/12/2025. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. III) Establecer como condición para su cumplimiento, la previa realización de un informe técnico especializado que detalle el estado actual del bien, el que deberá incorporarse a autos, a fin de garantizar su adecuada conservación en los términos indicados."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso; el Dr. Víctor Manuel Endeiza no firma por encontrarse recusado. El acuerdo es mayoritario (resolución del Tribunal).

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