ZAPATA CRISTIAN PABLO HUMBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que confirmó condena por accidente in itinere y la liquidación de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, sosteniendo que no existe error jurídico en la interpretación del Decreto N° 659/96 ni en la aplicación del régimen de intereses y confirmó la solución de las instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
Zapata Cristian Pablo Humberto (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (empresa/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente o enfermedad laboral (accidente in itinere del 17/04/2015) y la correspondiente indemnización por incapacidad (síndrome meniscal de rodilla izquierda, con IPP declarada del 14% T.O. en pericia; monto condenado en primera instancia $97.674,86; actualizado $1.162.687,16).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, se reclaman las secuelas del accidente 'in itinere' sufrido en fecha 17/04/2015, a saber: 'A) – Un Síndrome Meniscal de rodilla izquierda postraumático con: lesión osteocondral de aprox. 10 mm de diámetro en la región anterior del cóndilo femoral externo, compatible con osteocondritis subaguda. Menisco interno presenta un desgarro intrasustancia del cuerno posterior'. Y que por ello, '…Presenta una Incapacidad Parcial y Permanente (definitiva) del 14,00% DE LA T.O (CATORCE POR CIENTO DE LA TOTAL OBRERA)'."
"Analizando la prueba rendida, la sentencia cuestionada luce ajustada a derecho en lo atinente al método de capacidad restante, con fundamento en el fallo del STJ-SL, citado por el apelante: 'Sombra Sandra Mabel c/ Provincia ART SA s/ Accidente o enfermedad laboral – casación' – EXP 297900/16…"
"En consecuencia podemos concluir que el concepto de capacidad restante resulta operativo en tres situaciones: a) cuando al trabajador se le constaten en el examen preocupacional limitaciones anátomo-funcionales; b) en el caso de siniestros sucesivos, y c) ante un 'gran siniestrado'. En todos estos casos, los porcentajes del baremo se aplicarán sobre la capacidad residual. …'"
"El agravio formulado, -que se basa en sostener que el segundo accidente debe afectar el mismo órgano, aparato o sistema- se apoya en consideraciones que no encuentran adecuado sustento en la normativa citada, ni logran demostrar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en la interpretación equivocada que se denuncia, circunstancia que revela la configuración de un agravio inconducente e insuficiente para conmover los fundamentos del fallo."
"En primer lugar, advierto que la pretendida aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución SRT N° 55/2024 para la determinación del ingreso base, no fue oportunamente articulado en las instancias anteriores... importa la modificación sustancial del planteo originario y la introducción de una cuestión novedosa que no integró el marco de debate en la instancia ordinaria, circunstancia que torna improcedente su tratamiento en esta sede extraordinaria..."
(No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime según el acuerdo.)
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