ALANIZ LUIS RAMON C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acciones por accidente de trabajo contra Swiss Medical A.R.T. S.A. solicitando la revisión de la sentencia definitiva y la impugnación por vía extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, entendiendo que los agravios constituyen mera discrepancia y que no se acreditó prima facie la existencia de una cuestión constitucional o una sentencia arbitraria.
¿Quién es el actor?
ALANIZ LUIS RAMON.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena por secuela definitiva (11,9%) y la impugnación mediante recurso extraordinario/queja contra la denegatoria del recurso extraordinario respecto de la Sentencia Definitiva N° 533/2024; objeciones al monto de condena, aplicación de Decreto 669/19 y Resolución SSN 1039/1 y la tasa de interés aplicada (tasa activa BNA + 50%).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario; se confirma la denegatoria de la vía extraordinaria por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el planteo no puede prosperar, por cuanto el recurrente no logra desvirtuar mediante argumentos idóneos y suficientes los fundamentos en los que la Excma. Cámara sustentó tanto la resolución denegatoria del recurso extraordinario como la sentencia definitiva."
"Por lo tanto, consideramos al igual que la Excma. Cámara, que los agravios vertidos por la recurrente trasuntan una mera discrepancia, razón por la cual no se configura un supuesto de sentencia arbitraria. En esa línea cabe recordar que, la doctrina de la sentencia arbitraria ha sido establecida para los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema a causa de los cuales la sentencia pronunciada queda descalificada como acto judicial (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 1, p. 576), es decir, su objeto no es corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial. (cfr. Augusto M. Morello. El Recurso Extraordinario, Ed. Librería Editora Platense. 1987, p. 198)."
"En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los cinco Ministros del STJ (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). El bloque dispositivo final dispone "Rechazar el recurso de queja", lo que constituye la decisión del tribunal y no consta disidencia.
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