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Tribunal Superior

HERNANDEZ ROGELIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACION.-

La actora reclamó indemnización por accidente/enfermedad laboral y la Cámara hizo lugar a la apelación fijando intereses compensatorios y capitalización semestral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de PREVENCIÓN ART S.A., por ausencia de error jurídico demostrable en la sentencia recurrida y confirmó la regulación de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 392440/22
Casacion Riesgos del trabajo Indemnizacion laboral Intereses compensatorios Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Admisibilidad Costas Honorarios 40% Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ ROGELIO ANDRES.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCIÓN ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral (cálculo de la indemnización, intereses compensatorios y capitalización de intereses según Ley de Riesgos del Trabajo y art. 770 CCyC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la recurrente (PREVENCIÓN ART S.A.), con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. (Sentencia del STJ firmada el 12/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

“Por consiguiente, toda vez que la recurrente no logró acreditar la existencia de una infracción normativa que habilite la procedencia del recurso, corresponde su rechazo.”

“En efecto, el agravio referido al momento del cálculo de la indemnización, no ha sido suficientemente fundado, en tanto la recurrente se limitó a atribuir arbitrariedad al fallo y a sostener que lo decidido carecía de fundamentación, citando normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 12 y 14) y jurisprudencia del Superior Tribunal, que no guardan relación directa con la cuestión decidida, ni evidencian un supuesto de errónea aplicación de la ley.”

“Que en este marco, aun cuando la redacción del decisorio pudiera presentar cierta ambigüedad, en modo alguno podría inferirse de sus términos una capitalización de intereses desde la fecha de la sentencia, ello así, por cuanto el art. 770 del Código Civil y Comercial establece una regla clara, según la cual no se deben intereses de los intereses, con supuestos de excepción que son taxativos y de interpretación restrictiva y, además, porque en el caso, la cuestión relativa a la de capitalización de intereses fue resuelta expresamente por el magistrado de grado, en los términos dispuestos por el art. 770 inc. c) del CCyCN -supeditándola a la concurrencia de una liquidación judicial, intimación y mora- extremo que al no haber sido motivo de agravio concreto, quedó firme y consentido.”

Citas jurisprudenciales y de precedente utilizadas por el tribunal: referencias a S.I. Nº 087/24 (“AGUILAR CLAUDIO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A.”), “GORISEK MATÍAS SEBASTIAN c/ PREVENCIÓN SRT S.A.” (Exp 369991/21), “MAGNAGO MARÍA CELESTE c/ ASOCIART S.A.” (Exp 370586/21) como soporte para la interpretación sobre interés compensatorio y para entender la improcedencia de la casación.

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros (VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER) votaron en igual sentido. No hubo disidencia registrada.

Fechas/montos relevantes:

Primera manifestación invalidante (PMI): 21/06/2022.

Sentencia de primera instancia (fecha mencionada para cálculo por la recurrente): 25/10/2024.

Recurso de casación interpuesto: 03/06/2025; fundado el 12/06/2025.

Constancia de depósito: 04/06/2025 (se indica pérdida del depósito por rechazo).

Sentencia del STJ firmada: 12/05/2026.

Regulación de honorarios: 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

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