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Tribunal Superior

PONCE JUAN VICENTE C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la aplicación de la tasa de interés aplicada por la Cámara en juicio laboral de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad y ordenó aplicar la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%), revocando el punto 2) de la sentencia de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 72024/8
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Tasa de interes moratorio Tasa activa cartera general bna +50% Cer (indice de actualizacion) rechazado Reparacion integral Honorarios Costas a la vencida Stj san luis.

¿Quién es el actor?

PONCE JUAN VICENTE.

¿A quién se demanda?

ADECCO ARGENTINA S.A. y otros (entre ellos POLIMENTAL S.A. y GALENO ART S.A. según el cuerpo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en el ámbito laboral; cuestión principal impugnada: la tasa de interés moratorio aplicada por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocando el punto 2) de la sentencia de Cámara N° R.L 64/2024-SL1 (29/02/2024), y disponiendo que al crédito del actor debe aplicarse la "Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina", incrementada en un 50%. Se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los de primera instancia. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el caso, los agravios están dirigidos puntualmente a cuestionar la tasa de interés aplicada por la Cámara (tasa activa del BNA) por cuanto la indemnización final de $723.065,95, resulta claramente insuficiente para lograr la reparación integral.

Que la recurrente para contrarrestar dicha solución acompaña un cálculo del interés moratorio que tiene como base el índice 'CER' y que eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 18.569.088.

Que, en el abordaje de la presente impugnación, cabe formular algunas precisiones.

En primer lugar destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Lacuadra' sostuvo que: '… 5°) Que el coeficiente de estabilización de referencia (CER), cuyo método de cálculo tiene por base la evolución del índice de precios al consumidor -IPC- (artículo 1º de la ley 25.713 ...). De ese modo, el coeficiente se aplicó a los depósitos constituidos en moneda extranjera ... En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual.'

'6°) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 346:143, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.

El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.'

'Bajo tales parámetros, corresponde aplicar la doctrina “Suárez”, determinando que la tasa de interés a aplicar al crédito en cuestión es la tasa fijada en autos “TORRES ...”, “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%), lo que conduce a descartar la utilización de mecanismos de actualización distintos -como el índice CER pretendido por el recurrente- por no ajustarse al criterio obligatorio vigente.'"

(Votos: el Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER expone el voto principal; los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA adhieren. La Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO se excusó.)

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r

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