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Tribunal Superior

BERTA KIARA FRISA- S/ RECURSO IN PAUPERIS.-

Berta Kiara Frisa interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal; solicita la reapertura por supuestas pruebas no valoradas. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por no acreditarse circunstancia nueva externa al proceso que habilite la revisión, tratando en verdad cuestiones probatorias ya decididas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 467099/25
Recurso de revision Inadmisibilidad formal Cosa juzgada Prueba Abuso sexual con acceso carnal Art. 306 c.p.p. provincial Evidencia sobreviniente Pex 467099/25 Pex 307855/21 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Berta Kiara Frisa (recurrente, en presentación in pauperis).

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia condenatoria firme dictada en el proceso principal (PEX 307855/21 y sentencia de Cámara N° 14 del 26/04/24) por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revisión de la sentencia condenatoria (Recurso Extraordinario de Revisión, art. 306 y ss. del C.P.P. provincial), alegando omisión de pruebas periciales y cuestiones probatorias no consideradas, y presentando argumentos sobre enfermedades (HIV y sífilis) y ausencia de contagio del menor como prueba de inocencia.

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por no acreditarse circunstancias nuevas (hecho, sentencia o ley) que habiliten la revisión; por tanto, se rechazó el trámite del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en base a lo expuesto por el recurrente entiendo que los fundamentos dados en el presente recurso no constituyen un hecho nuevo conforme lo prevé la norma que habilita la procedencia del recurso puesto que no trata de ‘nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable’, sino que se trata de cuestiones probatorias que ya fueron analizadas y valoradas oportunamente durante el transcurso del proceso por lo que ello no configura un elemento sobreviniente, sino que como se sostuvo precedentemente se trata de un hecho que ya ha sido discutido en el proceso”. (Dictamen del Sr. Procurador General)

“En el puntual caso de autos, la recurrente se limita a formular una crítica reiterativa, señalando que se ha omitido una prueba fundamental para probar el delito por el que fue condenada, exteriorizando una mera discrepancia con la solución adoptada y reproduciendo agravios ya introducidos al interponer el recurso de casación, los que fueron oportunamente desestimados.”

“De lo expuesto se desprende que no se verifica la concurrencia de circunstancia nueva alguna, externa al proceso y sobreviniente a la sentencia firme, que habilite la apertura de la instancia. Antes bien, se pretende reeditar cuestiones probatorias ya debatidas y resueltas, lo que resulta manifiestamente ajeno al ámbito propio del remedio intentado.”

Conclusión dispositiva transcripta: “SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(No hubo votos en disidencia consignados en el extracto presentado; la resolución aparece firmada por la totalidad de los Ministros que integran el fallo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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