GODOY RICARDO LEONIDAS C/ SINTEPLAST S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE QUEJA-
El actor interpuso recurso de queja contra el auto que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisible, por improcedente intentar incorporar la pretensión de intereses mediante una aclaratoria luego de apelación sin agravios sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Godoy Ricardo Leonidas.
¿A quién se demanda?
Sinteplast S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral) — se reclama, entre otros extremos, la incorporación de la tasa de interés sobre el capital condenado.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de queja interpuesto el 17/09/2025 contra la sentencia interlocutoria R.R.612/2025-SL2 (09/09/2025) que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial; en definitiva, no se admite la incorporación de la pretensión sobre intereses por la vía de la aclaratoria postapelatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto la recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine del CPCC, y luce cuestionado el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad provincial.
Sin embargo, el recurso no procede, porque aun en el contexto procesal laboral argentino, no es admisible la incorporación de la pretensión de intereses mediante un recurso de aclaratoria, si estos fueron omitidos en la sentencia que se recurre -primera instancia- y no formaron parte de los agravios de apelación.
En efecto, el parámetro procesal mencionado, esto es la improcedencia de acoger la pretensión de intereses a través de un recurso de aclaratoria posterior a la instancia de apelación en la que no se los mencionó, result a inadmisible, porque:
a) Se afectaría el principio de congruencia y el principio de debido proceso legal, por cuanto excedería los alcances del recurso de aclaratoria que no puede alterar sustancialmente la decisión ni incorporar pretensiones que no fueron expresa y oportunamente reclamadas;
b) No se respetaría el principio de preclusión procesal, porque no se cuestionó la sentencia de primera instancia que determinó el capital sin los intereses, operando así el consentimiento sobre el punto, lo que impide el planteo de la cuestión en una etapa posterior; y
c) finalmente se violaría el derecho de defensa de la contraria, porque no habría tenido oportunidad de defenderse de agravios no expresados."
"En relación a las garantías constitucionales de orden laboral invocadas por la recurrente y a la acusación de excesivo rigor formal, cabe recordar lo aseverado por la CSJN en cuanto a que: 'ni la invocación de la vulneración de garantías constitucionales eximen a /os apelantes de cumplir con las reglas procesales que se /e exigen a cualquier justiciable para obtener el conocimiento de un derecho'. (Cfr. Buyatti, Laura Verónica c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco y otros s/ recurso de queja por apelación denegada, 12/03/2026)."
"Finalmente, los precedentes recaídos en casación invocados por la recurrente, no tratan el aspecto medular de la cuestión jurídico procesal presente, relativo al alcance del recurso de aclaratoria, a los límites de conocimiento del tribunal de alzada y, principalmente, sobre la carga procesal de cuestionar oportunamente los aspectos de los fallos con los que no se concuerda.
En tales términos, corresponde el rechazo del remedio procesal que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo su especificidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución dispositiva final aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la queja (resolución unitaria).
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