ARGUELLO IRMA BEATRIZ S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja contra una medida autosatisfactiva. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por vencimiento del plazo previsto en el art. 310 inc. 2) y aplicó el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Arguello Irma Beatriz.
¿A quién se demanda?
(no surge expresamente quién es el demandado en el texto remitido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto en autos caratulados “ARGUELLO IRMA BEATRIZ S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - S/ RECURSO DE QUEJA”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que en fecha 17/11/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: ‘Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 10/03/2022, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos.’”
2) “Que corrida vista, el Sr. Procurador General, dictamina en fecha 13/02/26, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: ‘En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL’.”
3) “Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, siendo la última actuación la de fecha 10/03/22, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la Actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal.”
Dispositivo final (transcrito): “SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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