PERALTA OSMAR IVAN C/ GALENO ART S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.
Regulación de honorarios por actuación en recurso de queja vinculada a demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal reguló honorarios a favor de los Dres. Santiago y Juan Agustín Candreva Spiatta, fijándolos en el 20% calculado sobre el 10% que hubiere correspondido por la queja conforme art. 37 de la Ley de Honorarios y art. 14 de la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
Peralta Osmar Iván (parte actora original; los letrados peticionantes actuaron en representación de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso principal por daños y perjuicios (civil). En la presente actuación se regula la pretensión de honorarios por la actuación en la instancia de queja.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios a favor de los Dres. Santiago Candreva Spiatta y Juan Agustín Candreva Spiatta en conjunto, en el 20% calculado sobre el 10% que hubiere correspondido por la queja, dichos porcentajes se calcularán sobre la suma que surja de aplicar lo previsto por el art. 14 de la ley arancelaria sobre lo regulado en primera instancia, y ajustados conforme S.D. N° 247 del 31/05/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Cabe tener presente que los interesados han actuado en representación de la parte actora, como apoderados y patrocinantes. A su vez, su intervención en autos ha consistido en la presentación del pedido de caducidad de instancia de fecha 15/04/25; la que así fue declarada el 20/11/25, por resolutorio del Superior Tribunal de Justicia N° 338/25.
A los efectos regulatorios, debe destacarse que la presente instancia se abrió con el recurso de queja deducido por la parte demandada, el que fue declarado caduco a pedido de los aquí peticionantes.
En función a ello, al ser esta una actuación incidental de la queja, la cual resulta ser también un incidente del recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara (Cfr. STJSL S.I. 064/20 del 05/03/2020 “JUAREZ CARLOS JAVIER c/ TECNOCOM SAN LUIS S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - REGULACIÓN DE HONORARIOS” - IURIX EXP Nº 199777/10), corresponde la aplicación del art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014, fijando el 20% (por la caducidad), calculado sobre el 10% que hubiere correspondido por la queja, porcentajes que se calcularán sobre la suma que surja de lo previsto por el art. 14 de la mencionada ley arancelaria, para actuaciones correspondientes en ulterior instancia, debiendo tenerse en cuenta lo regulado en primera instancia y sobre la suma resultante."
"Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado, la incidencia planteada y lo dispuesto por los arts. 8 y 37 de la Ley de Honorarios Profesionales, SE RESUELVE: Regular los honorarios los Dres Santiago Candreva Spiatta y Juan Agustín Candreva Spiatta en conjunto en el 20% calculado sobre el 10% que hubiere correspondido por la queja, porcentajes que se calcularán sobre la suma que surja de aplicar lo previsto por el art. 14 de la ley arancelaria sobre lo regulado en primera instancia, y ajustados conforme S.D. N° 247 del 31/05/2024 (Expte N° 370105/21). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)
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