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Tribunal Superior

BARBONE OSVALDO JORGE - QUIMICA DEL HOGAR S.A.C.I.F.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ESCRITURACION - COMPETENCIA-

La demandada interpuso revocatoria in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 337/25 que se declaró incompetente para entender en la causa por escrituración. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por improcedente y ordenó costas a la vencida, por no configurarse error esencial, material, evidente y grosero que habilite el remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282550/15
Revocatoria in extremis Incompetencia Escrituracion Rechazo Art. 241 bis cpcc Costas a la vencida Improcedencia Error esencial Administracion publica Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

BARBONE OSVALDO JORGE y QUIMICA DEL HOGAR S.A.C.I.F.A (parte actora en autos originarios).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandada que interpuso la revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga sobre escrituración - cuestión de competencia; la demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 337/25 (20/11/2025) que declaró incompetente al Superior Tribunal para entender en la causa, solicitando su modificación por contrario imperio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis deducido por la demandada. Se imponen costas a la vencida conforme art. 241 bis CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la revocatoria in extremis es un recurso de carácter excepcional, que sólo procede cuando se dan las especiales circunstancias que lo autorizan, frente a errores materiales o esenciales, groseros y evidentes, sin que pueda ser admitido para discutir interpretaciones jurídicas sustentadas por el tribunal, o el análisis efectuado de las probanzas aportadas, ni para obtener un nuevo juicio, reexamen o reconsideración de la causa, ni cuestionar el acierto o el error, sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento. (cfr. Peyrano Jorge W. Revocatoria In Extremis, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226)."

"Que el art. 241 bis del CPCC, admite la procedencia del recurso de reposición in extremis, con criterio restrictivo, exclusivamente en aquellos supuestos en que se configura una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero."

"Que, … la argumentación desarrollada por la recurrente no logra evidenciar la existencia de un error esencial, material, evidente y grosero, sino que se limita a cuestionar lo resuelto por este Tribunal, procurando la revisión del criterio adoptado al declararse incompetente para entender en la presente causa."

"En consecuencia, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis deducido por la demandada. II) Costas a la vencida (art. 241 bis CPCC in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier y A. C. Monte Riso. No firmaron los Dres. E. S. Allende y V. M. Endeiza por encontrarse excusados. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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