GIL VICENTE MIGUEL S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Acción por daños y perjuicios por accidente y enfermedades del trabajo promovida contra SWISS MEDICAL ART S.A.; se planteó contienda de competencia entre fueros civil y laboral. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4, sosteniendo la aplicación de la Ley 26773 y precedentes que orientan la atribución de la causa al fuero civil.
¿Quién es el actor?
Gil Vicente Miguel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios por accidente y enfermedades del trabajo; se reclaman rubros daño material (daño emergente y lucro cesante) y daño moral, con cálculo según la fórmula “Vuotto II”; la demanda funda su pretensión también en los arts. 1716, 1722, 1723, 1724, 1725 y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial; se dio aviso al Juzgado Laboral Nro. 3 y se ordenaron las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que el Sr. Procurador General contestó vista en fecha 13/02/2026, opinando que correspondía declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.
En tal sentido expuso que: '...en virtud de lo establecido por la Ley 26773, art. 4 que puntualmente establece: “Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”; y el art. 17 inc. 2) que remite al fuero civil tales causas, en correspondencia con el Acuerdo STJSL Nº 828/13 resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa.'(sic)
Asimismo, destacó que este Superior Tribunal se expidió en diversas causas en las que se planteó análoga contienda respecto de la competencia del juzgado en lo civil, comercial y ambiental (STJSL-S.J. – S.I. Nº 334/25, ... STJSL-S.J. – S.I. Nº 372/25, de fecha 26/12/2025, en AUTOS: “GODOY ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL - CONTIENDA DE COMPETENCIA” EXP 416821/24).
3) Que, la cuestión traída a estudio encuentra adecuada respuesta en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos y conclusiones compartimos y tenemos por reproducidos en razón de brevedad.
No obstante, estimamos pertinente señalar que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en tanto que, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente y enfermedades del trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A., ante el fuero civil, reclamando los rubros daño material -comprensivo del daño emergente y lucro cesante - y daño moral, que calculó en base a la fórmula “Vuotto II”,
Además, la demanda se sustentó, entre otros, en los artículos 1716, 1722, 1723, 1724, 1725, y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia, de conformidad con el criterio mantenido por este Superior Tribunal en precedentes análogos y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Por ello, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.
II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Laboral Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.
III) A sus efectos, ofíciese y bajen.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final aparece suscripta por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). No surge del dispositivo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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