GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO LEY IV-0103-2004-CIVIL
El Gobierno de la Provincia de San Luis apeló la resolución que ordenó trabar embargo sobre sus sumas de dinero y pidió la aplicación de la Ley V-1118-2024 para reencauzar el pago de sentencias. El Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la decisión anterior, por entender cumplidas las comunicaciones presupuestarias y la improcedencia de una nueva notificación o reencauzamiento.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por Fiscalía de Estado.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Acevedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de fecha 11/06/2024 que ordenó trabar embargo sobre sumas de dinero del Estado provincial y se solicita la suspensión del proceso y su reencauzamiento conforme a la Ley V-1118-2024 (procedimiento especial para pago de condenas contra el Estado).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación directo y confirmar la decisión que autorizó el embargo, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 18/07/2025, la recurrente fundó la apelación, agraviándose de la falta de aplicación de la Ley N° V-1118-2024 mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera y administrativa y se estableció un procedimiento especial para el pago de las condenas judiciales contra el Estado provincial-, solicitando al Superior Tribunal se disponga la suspensión del presente proceso y su reencauzamiento mediante la aplicación del mecanismo previsto en la normativa invocada. Alegó que la Ley N° V-1118-2024, prorrogada por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, reviste el carácter de orden público y que, a diferencia de la normativa anterior, no se limita a informar la existencia de un proceso judicial sino que procura conciliar el interés de los acreedores judiciales con la adecuada reprogramación del gasto público mientras se mantenga la emergencia económica declarada."
"Que del expediente principal caratulado: 'DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO' (EXP 19381/3), surge de modo manifiesto el cumplimento de las comunicaciones previstas legalmente a efectos de la inclusión presupuestaria del crédito por honorarios del Dr. Acevedo (cfr. actuaciones Nº 21545807/23 (EXD-0-3161822-23), 21545883/23 (EXD-0-3161827-23) y 21545835/23 (EXD-0-3161824-23), oficios dirigidos a Gobernación de la Provincia de San Luis, Ministerio de Hacienda y Fiscalía de Estado, respectivamente, todos fechados 14 de marzo de 2023 y remitidos por sistema). Por ello, en concordancia con lo resuelto por el Superior Tribunal en anteriores pronunciamientos frente a planteos análogos, corresponde rechazar el recurso de apelación directo..."
"En consecuencia, por todo lo expuesto y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación directo, con costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada y firmó por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría (3 votos); dos ministros se encontraron excusados.
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