POCHETTI GUILLERMO ARIEL C/ RUIZ ALEJANDRO JESUS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La apoderada de Triunfo Coop. de Seguros interpuso recurso de queja por arbitrariedad contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un juicio de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su estudio sin perjuicio de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Pochetti Guillermo Ariel (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Ruiz Alejandro Jesús (demandado en autos principales); actúa como recurrente la apoderada de la citada en garantía, Triunfo Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios; en la que se discute, entre otros puntos, la liquidación indemnizatoria, actualización del monto y la tasa de interés aplicable (cuestión de aplicación de IPC y tasas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada de la aseguradora y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales al Superior Tribunal, acumular la queja y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, venidos los autos a resolver, corresponde en primer lugar verificar el cumplimiento de los recaudos formales que hacen a la admisibilidad del recurso directo. Así, se advierte que el recurso fue interpuesto en término y se ha cumplimentado con los recaudos del art. 283 del CPCC -por remisión del art. 285 del CPCC- que ataca una sentencia definitiva por sus efectos y por ello este Tribunal cuenta con elementos suficientes para revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Tribunal inferior."
"Consideramos que la argumentación expuesta por la recurrente -referida a la errónea valoración de las constancias de la causa, en relación a la tasa de interés aplicable, en la que habría incurrido la Excma. Cámara -, así como al eventual perjuicio irreparable que la decisión cuestionada podría ocasionarle, de verificarse la alegada arbitrariedad, acarrearía una solución que se encuentra lejos de satisfacer el más elemental servicio de justicia."
"Se observa que el recurso de queja planteado contiene desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por la recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, podrían resultar vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por la recurrente."
Además, se reproduce el dictamen del Sr. Procurador General: "…A criterio de esta Procuración, en el presente caso los planteos de la recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia el estudio del planteo efectuado, en orden a los agravios invocados, y el consecuente test de constitucionalidad para resguardo de los derechos invocados."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión de hacer lugar a la queja resulta de la mayoría colegiada. No constan votos en disidencia.
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