GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO
La Municipalidad de Luján interpuso revocatoria contra el decreto que reguló el cómputo y el plazo para fundar un recurso de apelación directo sobre un embargo en ejecución fiscal. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria y concedió al apelante cinco días para fundar el recurso de apelación directo, ordenando que la notificación se practique conforme a las reglas adjetivas; sin costas.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de San Luis (parte actora en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján (demandada, recurrente de la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal derivada de un embargo; cuestión incidental sobre el cómputo y concesión de plazo para fundar un recurso de apelación directo (Ley IV-0103-2004) respecto del embargo dispuesto por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de Luján el 11/05/2020 y se concedió al apelante el plazo de cinco días para fundar el recurso de apelación directo, conforme art. 3, Ley IV-0103-2004. Se dispuso no imponer costas por no haber mediado sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada el 11/05/2020, en contra del decreto de Presidencia del 18/03/2020, constituye el meollo litigioso a resolver en esta oportunidad."
"Que, teniendo en cuenta que aún no se ha corrido el traslado de la apelación directa –pues el traslado ordenado el 09/03/2020, fue dejado sin efecto en la primera parte del decreto 18/03/2020-, y con la doble finalidad de resguardar en su máxima plenitud el derecho de defensa en juicio, y al mismo tiempo no dar lugar a nuevos planteos que resulten en una mayor dilación del proceso, de conformidad con el Procurador General, consideramos que corresponde hacer lugar a lo solicitado."
"En consecuencia, concédase el plazo de cinco días al apelante para que funde el recurso de apelación directo, conforme art. 3, Ley IV-0103-2004 (5762 “R”), cuya notificación deberá practicarse de conformidad con las reglas adjetivas pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Allende por excusarse. No consta disidencia.
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