RUTA JOSE AGUSTIN C/ MARTINEZ LUIS MARCOS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-
El apoderado solicitó que se aclare la competencia para entender en la causa de responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y resolvió que el órgano competente es el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial, ordenando remitir las actuaciones a la Mesa General Única.
¿Quién es el actor?
Ruta José Agustín (carátula: RUTA JOSÉ AGUSTIN C/ MARTINEZ LUIS MARCOS).
¿A quién se demanda?
Martínez Luis Marcos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad civil personal - daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis que por asignación corresponda, debiendo remitirse las actuaciones a la Mesa General Única - Oficio Ley 22.172. Además, la resolución es parte integrante del STJSL-S.J.–S.I. Nº 008/26, de fecha 10/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la doctrina procesal, ha conceptualizado a la “aclaratoria” como el remedio procesal mediante el cual el órgano judicial puede corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones. (cfr. De Santo Víctor, Tratado de los Recursos, Recursos Ordinarios, 3ª ed. Buenos Aires, Universidad 2004, t. I. p. 173)."
"Entrando en consideración de la cuestión planteada, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 4 y 8 del CPCC, corresponde agregar al punto II de la sentencia dictada en autos, que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, que por asignación corresponda, debiendo remitirse las presentes actuaciones a la Mesa General Única."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria y en consecuencia, declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis que por asignación corresponda, debiendo remitirse las presentes actuaciones a la MESA GENERAL ÚNICA - OFICIO LEY 22.172."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece suscripta por los Ministros José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; los Dres. Levingston y Allende se hallaban excusados. El bloque dispositivo final (SE RESUELVE) es lo que decide el tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 22.172Convenios
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