LOPEZ SERGIO DARIO C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos laboral, alegando arbitrariedad por la forma de actualización del crédito (tasa activa del BNA +50%) y solicitando actualización por RIPTE o criterio “Barroso”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y se ajusta a derecho, y que la mera discrepancia del recurrente no configura arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ SERGIO DARIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD (acción: COBRO DE PESOS - LABORAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, reclamando aplicación de un criterio de actualización monetaria que recomponga el poder adquisitivo del crédito laboral (p. ej. RIPTE o criterio seguido en “Barroso”), y se denuncia arbitrariedad por aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación incrementada en 50%.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja (auto interlocutorio que negó el recurso de inconstitucionalidad). Regístrese y notifíquese (resolución firmada digitalmente el 05/05/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja.
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Así, analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso resulta tempestivo, conf. arts. 282 y 285 del CPCC y que se cuestiona una sentencia definitiva.
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Sentado ello, y habiéndose alegado arbitrariedad de sentencia, corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de merituar si el mismo es ajustado a derecho o si, por el contrario, estamos en presencia de una sentencia que puede ser descalificada por arbitraria.
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Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario; pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.
La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.
Que el recurrente alega que el Tribunal de alzada ha fallado de manera arbitrara al realizar una errónea valoración de la protección del crédito, al aplicar la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%.
Sin embargo, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, brindados en coincidencia con lo dispuesto por este Superior Tribunal en la causa 'SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-' ... donde se dispuso: 'Determinar que la tasa de interés a aplicar al crédito en cuestión es la tasa fijada en autos ... Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un cincuenta por ciento (50%).'
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Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Cfr. Fallos 297:235 y 181; ... ).
Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la parte actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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