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Tribunal Superior

GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ BENAVIDEZ VALERIA CELESTE, MILAN NESTOR MARCELO Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-

Regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la parte demandada en causa por responsabilidad civil. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando CINCO (5) JUS para el patrocinante y DOS Y MEDIO (2,5) JUS para el apoderado, aplicando el mínimo previsto en el art. 37 de la Ley de Aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390118/22
Regulacion de honorarios Jus Art. 37 ley de aranceles iv-0910-2014 Caducidad de instancia Responsabilidad civil Monto indeterminado Patrocinante Apoderado Interlocutorio Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Gimenez Eduardo Rodolfo (actor en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

Benavidez Valeria Celeste, Milan Néstor Marcelo y otros (demandados en la causa por responsabilidad civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por responsabilidad civil — daños y perjuicios (monto indeterminado).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor de los letrados que representaron a la parte demandada: Dr. Víctor Manuel Endeiza, como patrocinante, en CINCO (5) JUS; y Dr. Alfredo Martín Massara, como apoderado, en DOS Y MEDIO (2,5) JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Por tanto y no habiendo llegado a correr traslado de la demanda, la intervención de los peticionantes que debe regularse es únicamente, la referida al planteo de la caducidad de instancia de fecha 29/04/2024, la que así fue declarada por S.I. N° 305/24, el 02/10/2024.

A su vez, debe señalarse que no corresponde regulación por la contestación al Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte actora, dado que fue ordenado su desglose, conforme surge de actuaciones N° 26333784/24 de fecha 21/11/2024 y N° 26433942/24 del 09/12/2024.

En base a ello, atento lo establecido en el art. 37 de la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014, se fija el mínimo allí dispuesto, esto es CINCO (5) “jus”, para el patrocinante y el 50 % de estos para el apoderado, esto es 2,5 JUS.

En consecuencia, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, como patrocinante en la suma de CINCO (5) JUS y al Dr. ALFREDO MARTIN MASSARA, como apoderado, en DOS Y MEDIO (2,5) JUS."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No consta disidencia.

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