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Tribunal Superior

ROMERO ALEJANDRA LETICIA Y OTROS C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -S/ RECURSO DE QUEJA.

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó su recurso de queja en una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por inexistencia de agravio federal suficiente y por tratarse de una mera disconformidad con lo resuelto, en virtud de la doctrina restrictiva sobre arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 424946/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Ley policial xv-0393-2004 Art. 1113 cod. civil Danos y perjuicios Responsabilidad del estado provincial Subsidio previsional Requisito de agravio federal Declaracion de inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Abogada de Fiscalía de Estado (en representación del Estado Provincial) que interpuso el recurso extraordinario federal; la carátula original involucra a ROMERO ALEJANDRA LETICIA Y OTROS como actores iniciales.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. y otro; el pronunciamiento impugnado refiere condena del Estado Provincial como responsable objetivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios y cuestionamiento de la condena al Estado Provincial / discusión sobre aplicación de la Ley Policial N° XV-0393-2004 y del art. 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por no existir agravio federal suficiente que habilite la intervención de la Corte Suprema; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el recurso extraordinario federal ha sido deducido contra la sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 165/2025 que rechaza el recurso de queja deducido por la actora por considerar que sus alegaciones, carecen de sustento y sólo revelan una disconformidad con lo resuelto.

Este Superior Tribunal al rechazar el recurso sostuvo: '…Corresponde aclarar, que no nos encontraríamos frente a un supuesto de estafa procesal donde se habría condenado al Estado a pagar dos veces lo mismo. Pues conforme establece el art. 143 de la Ley N° XV-0393 2004, cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro como consecuencia de sus deberes policiales, los deudos con derecho a pensión, percibirán por una sola vez un subsidio, además de los beneficios que para los casos de accidentes en o por actos de servicios, acuerden otras normas legales vigentes.

Este subsidio, como tal, es una prestación automática, que para ser percibida, no necesita que se acrediten los extremos relacionados con la culpa o el dolo, y que tiene un carácter graciable o previsional, es decir no destinado a reparar daño alguno.

Mientras que el pago de la indemnización al que ha sido condenado el Estado Provincial, tiende a reparar los daños sufridos por los familiares del Comisario Barrio, como consecuencia de la responsabilidad que le compete al Gobierno de la Provincia por la muerte del mismo. Tiene un carácter meramente resarcitorio y se han tenido que acreditar los extremos invocados para su percepción.'"

"En virtud de lo señalado, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO; los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA se hallan excusados. No se registra disidencia.

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