ORTIZ GUSTAVO ANDRES - S/ SU PRESENTACION.-
El condenado Gustavo Andrés Ortiz solicitó la revisión de su condena de cuatro años por abuso sexual gravemente ultrajante alegando prueba manipulada en Cámara Gesell. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión por tratarse de un juicio abreviado con consentimiento libre del imputado y por no encuadrar los hechos en las causales taxativas del art. 306 del CPP provincial.
¿Quién es el actor?
Ortiz Gustavo Andrés (recurrente, interno, in pauperis).
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia condenatoria firme dictada en autos principales (participan Ministerio Público Fiscal y defensa; se discute ante el Superior Tribunal de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de revisión contra la condena de cuatro años de prisión por el delito previsto en el art. 119, 1er y 2do párrafo del Código Penal (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE), sosteniendo que fue "mal condenado" porque "no pudieron comprobar las palabras aberrantes que fueron dichas en Cámara Gesell" y que "todo fue manipulado por la psicóloga".
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, cabe destacar que la pena impuesta ha sido expresamente contemplada en la presentación efectuada y con conocimiento personal el imputado ratificó expresamente el acuerdo".
"La revisión penal no constituye una tercera instancia, sino que sólo encuentra andamiaje en las causales específicamente tipificadas en la ley que no se advierten configuradas en el 'sub judice', y no vislumbrándose tampoco la concurrencia de uno de los especialísimos supuestos en los que este Tribunal ha excepcionado la regla de taxatividad de las causales de admisibilidad de la vía intentada, estimo que el remedio deviene inadmisible".
"Por lo tanto, no encuadrando el planteo en ninguna de las causales previstas en el art. 306 del CPP, corresponde declarar formalmente su inadmisibilidad."
Además, se consignó que: "el recurrente arribó a un acuerdo de juicio abreviado en el cual el mismo aceptó su responsabilidad, la calificación legal y pena impuesta, en conformidad con el Art. 234 del CPP de la ciudad de San Luis, con fecha de sentencia 23 de febrero de 2024, en el cual se dispuso DECLARAR CULPABLE a ORTIZ GUSTAVO ANDRES ... y en consecuencia CONDENARLO a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION".
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; el bloque dispositivo dispone la inadmisibilidad formal del recurso.
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