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Tribunal Superior

FRONTERA WILFREDO ANDRES C/ OBRAS SANITARIAS MERCEDES (S.L.) - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los incidentistas (Municipio de Villa Mercedes y Obras Sanitarias Mercedes) solicitaron la nulidad de la notificación del traslado de la demanda por presunta indefensión. El Superior Tribunal rechazó el planteo por no acreditarse perjuicio concreto ni que el acto hubiera generado una afectación real a la garantía de defensa, aplicando la doctrina restrictiva sobre nulidades procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 431247/25
Nulidad procesal Indefension Notificacion Traslado de la demanda Defensa en juicio Prueba de perjuicio concreto Contencioso administrativo Costas Municipalidad de villa mercedes Obras sanitarias mercedes

¿Quién es el actor?

Frontera Wilfredo Andrés (actor en la demanda contencioso-administrativa).

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias Mercedes (y se notificó además a la Municipalidad de Villa Mercedes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda por alegada imposibilidad de acceso al expediente y gravísima indefensión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad y se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los fines de resolver la cuestión traída a decisión, corresponde recordar que la declaración de nulidad constituye un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, al que sólo cabe acudir cuando no exista otro medio idóneo para subsanar el eventual vicio, siendo su finalidad resguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio y reparar los perjuicios efectivos que pudieran generar indefensión (cfr. Alberto Luis Marino, Nulidades Procesales, Ed. Astrea, 2016, p. 37)."

"Sin embargo, de las actuaciones no surge que se haya dispuesto ni efectivizado, el traslado de la demanda en los términos procesales que habiliten el cómputo del plazo para su contestación. En tales condiciones, no se verifica -al presente- la proyección de consecuencia perjudicial concreta alguna sobre la esfera jurídica de las nulisdicentes."

"En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '…la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes y su declaración no procede en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de nulidad por la nulidad misma. Explicó que las nulidades por vicios formales exigen, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción a algún otro derecho porque, de otro modo, se estaría respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público'. (cfr. Fallos: 345:1421)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del incidente. No surge disidencia.

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