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Tribunal Superior

BAIGORRIA SUSANA LILIANA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora dedujo recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la Cámara Laboral, cuestionando la valoración del IBM y la supuesta arbitrariedad de la sentencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que la resolución de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no puede ser descalificada por arbitraria, tratándose de mera discrepancia sobre valoración de hechos y montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291409/16
Recurso de queja Arbitrariedad Ibm Valoracion de la prueba Indemnizacion Inconstitucionalidad Laboral Revision limitada Control de motivacion Interlocutorio

¿Quién es el actor?

BAIGORRIA Susana Liliana (por su apoderada).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra la Resolución N° 444/23.07.2025 de la Sala Laboral N°1 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la actora sostuvo arbitrariedad de la sentencia de la Cámara y pidió revisión del monto indemnizatorio (IBM) por pérdida del valor adquisitivo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja articulado por la actora. La resolución impugnada no fue declarada arbitraria porque contiene fundamentos suficientes y la discrepancia sobre la cuantificación del IBM constituye valoración de hecho propia de las instancias ordinarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se ha señalado que no se configura un supuesto de sentencia arbitraria si las protestas del quejoso sólo manifiestan su discrepancia con la valoración de los hechos y de la prueba y la interpretación de normas de derecho común llevada a cabo por los jueces de la causa en uso de atribuciones que le son propias (Cfr. C.S.J.N., Fallos 311:1669), y que 'Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad' (C.S.J.N., ED, t.119, p.336 )."

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"La disconformidad de la recurrente con lo resuelto no traduce violación constitucional alguna, sino una mera discrepancia con una solución adoptada dentro de los límites que la ley impone. En definitiva, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los cinco Ministros del STJ (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). No se consignan disidencias; el dispositivo final dispone el rechazo de la queja.

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