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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUAN JORBA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La actora solicitó regulación de honorarios tras desistimiento en acción declarativa de certeza contra la provincia. El Superior Tribunal reguló los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero en 20 JUS por las etapas cumplidas y 5 JUS adicionales por cada contestación a recursos, por resultar aplicables los arts. 5, 7, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411185/24
Regulacion de honorarios Accion declarativa de certeza Desistimiento Jus Recurso de revocatoria Oposicion a prueba informativa Ley de aranceles iv-0910-2014 Proceso ordinario Provincia de san luis Municipalidad de juan jorba

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Juan Jorba, representada inicialmente por la Sra. Intendente y patrocinio del Dr. Leonardo Hernán Martínez Herrero.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza y pretensión de declarar la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2023 (14/12/2023) y N° 35-MG-2024 (06/01/2024).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Leonardo Martínez Herrero en 20 JUS por las etapas cumplidas del proceso y en 5 JUS por cada una de la contestación del recurso de revocatoria y la contestación a la oposición a la prueba informativa. Se ordena registrar y notificar la resolución. Firmado digitalmente el 28/04/2026 por cuatro ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente del fallo):

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.

A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario, el que se divide en dos etapas (arts. 42 y 43), habiéndose desarrollado completamente la primera, no así la segunda, la que finaliza ante el desistimiento formulado por la actora.

Por otra parte, dentro de la etapa probatoria tuvieron lugar incidencias (art. 37) como el recurso de revocatoria y la oposición a la prueba informativa, ambos resueltos en forma favorable para la demandada y por el cual el peticionante contestó los traslados respectivos.

En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y parte de la segunda etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 20 JUS y por la contestación de los recursos de revocatoria y la contestación a la oposición a la prueba informativa de la demandada, en 5 JUS por cada una."

¿Cómo votaron los jueces?

"Regular los honorarios del Dr. LEONARDO MARTINEZ HERRERO por la labor desarrollada, representando a la actora en carácter de patrocinante, por las etapas cumplidas del proceso en 20 JUS y por la contestación del recurso de revocatoria y la contestación a la oposición a la prueba informativa, 5 JUS por cada uno. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firma digital: Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso; el Dr. Víctor Manuel Endeiza se encuentra excusado.)

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