CERROTTI SERGIO EZEQUIEL C/ ARCOR S.A.I.C. S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO - LABORAL - RECURSO DE CASACION.
El actor promovió recurso de casación contra la Sentencia de Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado su demanda por incumplimiento del art. 80 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, entendiendo que el recurrente sólo plantea discrepancias sobre valoración de prueba y no demuestra error jurídico previsto en el art. 287 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Cerrotti Sergio Ezequiel (actor).
¿A quién se demanda?
Arcor S.A.I.C. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales y multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta/defecto en la entrega del certificado de trabajo y certificados de servicios/remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Definitiva N° 80/25 (14/03/2025) de la Cámara de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda; se regularon honorarios de esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Sentencia firmada el 21/04/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo, que los términos en los que ha sido planteado el agravio, no solo ponen de manifiesto la inexistencia de una cuestión de derecho, sino que además, denota la improcedente pretensión, de que este Tribunal, ingrese en el examen de cuestiones fácticas y probatorias que exceden el marco de conocimiento de la casación y que incumben exclusivamente al tribunal de grado."
"En definitiva, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo, no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas de la causa."
"Analizada, la prueba obrante en autos, sentencia y agravios formulados, se concluye que le asiste razón al apelante. Ello, porque de las constancias autos surge informe emitido por el PRL, reconocido por el actor, que la demandada consignó ante la autoridad administrativa laboral el 02/11/2022, el 'CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80' de la LCT y el 'CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES' (form. PS 6.2 ANSES). En ambos consta toda la información que exige la normativa en cuestión, además que fueron confeccionados y firmados en fecha 06/09/2022."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor, en contra de la Sentencia Definitiva N° 80/25 de fecha 14/03/25. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso votaron en igual sentido). No registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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